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1 de junio de 2020

Procedimiento ITE / COVID-19



En Servicios y Asesoramiento Técnico somos conscientes que la ITE genera en los propietarios cierto temor e incertidumbre, no solo por lo que implica la inspección técnica; ahora además, en momentos de pandemia COVID-19, resulta incómodo que alguien ajeno entre en nuestras viviendas.


Por eso, y porque nos preocupa mucho la salud de todos, nuestra seguridad incluida, hemos adaptado nuestro procedimiento ITE a la situación actual de riesgo de contagio. De forma que podemos resumir que:
-         Hacemos la inspección ITE en dos momentos distintos, inicialmente se inspeccionan las zonas comunes, tejados y cuartos de instalaciones; finalmente se revisa el interior de viviendas, siempre en fase 2 o superior, cuando lo establezcan la autoridades sanitarias.
-          Potenciamos la comunicación telemática, traslado de documentos por correo electrónico y exposición de resultados por video-llamada, sin descuidar la atención personalizada adecuada a cada caso.
-         Empleo continuo y preciso de los “Equipos de Protección Individual, EPI´S” recomendados por las organizaciones sanitarias.
-          Reducción de las visitas y de los recursos humanos al mínimo imprescindible, para reducir al máximo el riesgo de contagio.
En SyAT entendemos que la ITE de nuestros edificios es tan necesaria como la inspección de los vehículos, por ello, queremos contribuir a que la actividad de inspección ITE pueda convivir con la etapa ”COVID-19”, garantizando las medidas de protección establecidas por las organizaciones sanitarias.

28 de marzo de 2016

Se amplía la ITE en Castilla y León




Hace años que venimos hablando de la "Inspección Técnicade Edificios" ITE, en qué consiste, los beneficios que aporta una buena ITE, etc. etc., paralelamente hemos visto como la accesibilidad en los edificios y locales públicos ha llegado a ser un derecho que hay que garantizar y por último, la eficiencia energética ha pasado a ser una necesidad si queremos cumplir con los objetivos de reducción de emisiones CO2 y de energía.



En todo este tiempo, apareció la figura del "Informe de Evaluación del Edificio" IEE, sin una aplicación clara se trataba de un documento que incluía las tres exigencias anteriormente indicadas, es decir: estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio. Su aparición fue asociada a la puesta en práctica de una aplicación informática "ad hoc" y tuvo el respaldo de una Ley tan decidida como la Ley 8 de "Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana", pero como toda iniciativa estatal su aplicación depende de lo que cada administración autonómica decida, en definitiva una implantación muy discreta y poco uniforme.

Actualmente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ITC es ambiciosa, pues el Reglamento Urbanístico actual no solo se limita a las condiciones de seguridad sino que contempla aspectos de salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad, deber de uso y dotación de servicios y normativa sectorial, etc.. La necesidad de avanzar en el sentido marcado por la Ley 8 de Rehabilitación ...., el necesario cambio de modelo productivo que prescinde de la obra nueva y aspira a la rehabilitación ...., la obligatoriedad de cumplimiento de objetivos medioambientales hace que sean precisas actuaciones integradoras.

La modificación del Reglamento Urbanístico de Castilla y León (CyL), publicada el día 4 de marzo de 2016 entrará en vigor al mes de su publicación, ha resuelto la incógnita sobre la aplicación del Informe de Evaluación IEE, se anula la Inspección Técnica de Construcciones ITC y pasa a ser "Inspección Técnica de Edificios" ITE y se amplía lo exigido actualmente hasta el contenido del Informe de Evaluación IEE.

Por lo tanto habrá que tener en muy en cuenta que la ITE (CyL) posterior al día 4 de abril de 2016, no será la ITC anterior, sino que su contenido será mucho más amplío y su objeto abarcará tanto el estado de conservación, como las condiciones de accesibilidad, la situación frente al incendio y la certificación de la eficiencia energética.


Si quiere acceder al decreto 6 /2016 que modifica el Reglamento Urbanístico de Castilla y León, haga click aquí.

13 de marzo de 2016

Las ventajas del Informe Pre-ITE


Sin duda la Inspección Técnica de Edificios surge por la necesidad que las Administraciones  tienen de controlar el estado de conservación de los edificios que existen en su demarcación, el derecho a una vivienda digna (segura y habitable) justifica la vigilancia de los ayuntamientos en a los edificios de edad avanzada.  En los últimos tiempos y ante nuevos objetivos de ámbito europeo, en materia de accesibilidad y de ahorro energético, las administraciones autonómicas necesitan además recibir información sobre el parque inmobiliario existente, para su posterior reporte al ministerio correspondiente, el cual que informará finalmente a la U.E.



Pero, ¿esa es la única razón de ser de la I.T.E?.

En SyAT entendemos que no es solo eso, la Inspección Técnica del Edificio I.T.E. debe evaluar el estado de conservación del edificio e informar a los propietarios de las necesidades de reparación y mantenimiento que el edificio precise.

En este sentido, cobra especial relevancia el Informe Pre-ITE, este recurso puede ser muy útil cuando queramos complementar los modelos oficiales y describir con  mayor claridad el estado, bueno o malo, del edificio, o si se desean realizar recomendaciones o sugerencias que aún no siendo sustanciales para la ITE representan beneficios si pensamos en la durabilidad, el aspecto, la salubridad, la funcionalidad, etc. del edificio.

En definitiva, la I.T.E. debería ser aprovechada para ser el momento a partir del cual los propietarios inicien un programa, más o menos exhaustivo o decidido, de mantenimiento en su edificio; con un horizonte más alejado de los 10 años siguientes.

Dicho lo anterior, pasamos a relacionar algunas de las ventajas que pensamos aporta el Informe Pre-ITE.

-          Con el Informe Pre-ITE, el técnico describirá detalladamente la inspección  realizada, pruebas y ensayos realizados, equipos utilizados, sucesos durante la inspección, etc.
-          En caso de defectos que motiven una I.T.E. desfavorable, el Informe Pre-ITE permite a los propietarios optar por resolver la incidencia antes del registro del certificado I.T.E. en el Ayuntamiento, evitándose la apertura de expediente por I.T.E. desfavorable.
-          En caso de procesos patológicos graves, el Informe Pre-ITE, advertirá a los propietarios de la gravedad y urgencia de actuación, además de aportar recomendaciones de procedimiento posterior.
-          La información del Informe Pre-ITE permitirá a los propietarios gestionar de forma sosegada las siguientes cuestiones.
o   1.- Según la envergadura de las obras a realizar, los propietarios podrán valorar la necesidad de constitución de una "Comisión de Obras", eso es recomendable en intervenciones de cierta importancia.       
o   2.- Planificar las actuaciones de reparación y mantenimiento en el tiempo, según el orden de prioridades establecido en el Informe Pre-ITE. La planificación de obras en distintos plazos facilita en gran medida la financiación de estas, se recomienda hacer previsiones de ingreso que sufraguen el coste de las siguientes fases, sin necesidad de derramas inesperadas.
o   3.- Con la información del Informe Pre-ITE los propietarios podrán solicitar presupuesto a las empresas constructoras, de forma que competirán por los mismos trabajos y no presentarán propuesta de obras distintas no comparables.
o   4.- El Informe Pre-ITE informará de la correcta gestión de las obras en función de su naturaleza y envergadura, pensando siempre en la responsabilidad jurídica que contraen los propietarios como promotores de las obras en su edificio.

-          El Informe Pre-ITE informará a los propietarios de las distintas ayudas y subvenciones disponibles en materia de obras de conservación, de accesibilidad y de ahorro energético.
Podemos afirmar que el Informe Pre-ITE es un recurso que aporta un valor añadido a la Inspección Técnica de Edificios I.T.E. de forma que amplía y clarifica la información oficial sobre el estado del edificio para facilitar a los propietarios a mantener su edificio. Por ello, en Servicios y Asesoramiento Técnico siempre incorporamos el Informe Pre-ITE en nuestro procedimiento de Inspección Técnica.

3 de enero de 2016

Criterios de flexibilidad en la adecuación de los edificios existentes en materia de accesibilidad.

Como ya es conocido, la adecuación de los edificios en materia de accesibilidad es casi obligada; ya sea por la exigencia de ley (ver ¿estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?) o por que los vecinos, cada vez más frecuentemente ya sea por edad o por algún tipo de discapacidad, necesitan edificios adaptados  para poder acceder a sus viviendas en  condiciones no discriminatorias.




Las condiciones básicas de Accesibilidad exigibles en los edificios y establecimientos son las que figuran en el Documento Básico DB-SUA, habitualmente en los edificios existentes se encuentran situaciones de difícil solución con cumplimiento pleno de dichas condiciones básicas , encontramos múltiples factores de índole urbanística, técnica o económica que condicionan la aplicación plena de las condiciones establecidas en el DB-SUA, por ese motivo el Ministerio de Fomento ha elaborado y difundido un Documento de Apoyo al DB-SUA que viene a facilitar la aplicación de las exigencias mediante la aplicación de unas tolerancias admisibles, ver tabla 2 del DA.

Es importante destacar que el DA no es de aplicación para aquellas obras con solicitud de licencia de obras posterior al 10 de septiembre de 2010, pues en ese caso la edificación estaba obligada a satisfacer plenamente las exigencias de accesibilidad por lo que estaremos ante un incumplimiento que hay que resolver sin tolerancia alguna.


Descarga del Documento de Apoyo, haga click AQUI.

30 de agosto de 2015

En Madrid se cuestiona la ITE


En los últimos días se ha suscitado el debate sobre el valor de la Inspección Técnica de Edificios, ITE, los edificios colapsados en Madrid últimamente han puesto en cuestión la ITE, pues en ambos casos los edificios habían pasado esta inspección. El hecho de que los derrumbes hayan coincidido en el tiempo, el consiguiente riesgo para la vida de las personas y la perdida patrimonial que el suceso ha provocado, hace que salten las alarmas administrativas y políticas, a partir de ahí los medios de comunicación exponen un problema (como pueden o como saben) y en muchos casos obtienen conclusiones no siempre bien fundadas.



Este artículo no entra a valorar los fallos de Madrid, pues no se cuenta con información suficiente para poder analizar las causas y establecer un dictamen atinado del suceso;  entraríamos en el campo de las conjeturas y no es lo conveniente para valorar algo tan complejo como es la Inspección Técnica de los edificios.

Resulta muy preocupante el debate suscitado en la actual coyuntura política en la Comunidad de Madrid, con unos medios de comunicación necesitados de noticias  de impacto en época estival y con un asunto tan sensible como es la vivienda y la seguridad de las personas; se plantea un escenario poco adecuado para el análisis sosegado que la Inspección Técnica de Edificios ITE requiere, es probable llegar a conclusiones precipitadas, equivocadas y alejadas de la realidad, solo el hecho de que existan sospechas razonables de actuaciones posteriores a la ITE (obras en local con afección estructural) debería hacer que los "señores" políticos y periodistas fueran más cautos en sus declaraciones sobre la ITE.


No obstante, los colapsos de Madrid deberían ser tomados en cuenta por los técnicos inspectores de edificios existentes, y hacernos reflexionar sobre el objetivo ITE, los protocolos de inspección empleados y los criterios de valoración a la hora de enfrentarnos a cualquier ITE, evidentemente los honorarios son un factor importante pero no podemos caer en el grave error de condicionar nuestro procedimiento ITE a los honorarios acordados o al origen del contrato suscrito con un determinado contratista, en cualquier caso el inspector asume personalmente la responsabilidad directa de asesoramiento sobre el estado del edificio y sobre todo del grado de seguridad que ofrece. Aunque a veces alguien pueda asociar la ITE a un simple trámite en el Ayuntamiento, la ITE va mucho más allá y finalmente una mala ITE puede ocasionar cierto perjuicio patrimonial al propietario, el cual puede reclamarlo posteriormente con  razón aunque en un principio este propietario no conociera las ventajas de una buena ITE, probablemente en el momento del encargo se lo adjudicó al más barato o "le sacó" la ITE gratis al contratista que le arregló el tejado. A modo de ejemplo,  podemos citar aquella reclamación que los propietarios hacían al técnico ITE por no haber detectado los xilófagos que afectaron de forma irreversible la estructura de cubierta de su edificio poco tiempo después de la inspección, el hecho de que contrataran la ITE a la baja, o que incluso ni conocieran al técnico, no les impide reclamar ante un supuesto perjuicio, pues con una detección precoz la reparación estructural de la cubierta seguramente habría sido mucho menos costosa.

Por definición la ITE es la evaluación del estado de conservación del edificio y en consecuencia la verificación del grado de seguridad, está legislado que es una inspección de carácter VISUAL, por lo que opiniones que tachan la ITE de poco rigurosas ya que según ellos, no van más allá de "una revisión por encima" son infundadas; en un primer momento en la visita del inspector al edificio debe obtener información suficiente, signos o síntomas patológicos,  posteriormente en fase de análisis el técnico valorará el estado del edificio y dictaminará si es necesario ampliar el reconocimiento (utilizar equipos de elevación, realizar calas, ensayos de diagnóstico, etc.) e iniciar un estudio patológico o por el contrario la levedad de los síntomas permite obtener conclusiones definitivas sin dificultad, quizás sea aquí donde resida la mayor complejidad de la ITE, la ITE debe ser mucho más que manejar una cierta plantilla o herramienta informática.

Nos podemos preguntar ¿es posible no comprobar signos o síntomas patológicos en un edificio que colapsa 2 o 3 años después?,  la respuesta no es sencilla pues dependerá del origen del fallo y del sistema estructural del edificio; pero si hay que responder parece lógico pensar que en una construcción tradicional el proceso de deterioro o de desestabilización provocará daños en la obra secundaria, tabiques y cerramientos se rompen por aplastamiento o por giros en la estructura, abombamientos o deformaciones excesivas en paños, puertas descuadradas, etc. etc., por lo que parece lógico pensar que la inspección del edificio posteriormente colapsado no fue acertada; solo se entendería en el caso de un reconocimiento escaso o nulo del edificio y/o un mal análisis de los síntomas patológicos comprobados; como veíamos anteriormente la evaluación de la trascendencia estructural de los signos observados puede ser lo más difícil de abordar y es en ese momento cuando el técnico debe exigir la realización de pruebas y estudios patológicos que irán más allá de la propia ITE, no basta con relacionar indicios patológicos sino que es necesario analizar la trascendencia estructural y asesorar a la propiedad en el procedimiento a seguir posteriormente.

Los derrumbes sucedidos en Madrid han generado dudas sobre la eficacia de la ITE, ahora bien, la extrapolación de esas dudas a las miles de ITE´s que se han venido realizando en los últimos años es injusto además de precipitado, teniendo en cuenta que podrían existir actuaciones posteriores a la ITE con afección a algún elementos estructural. En este sentido, debemos tomar nota y entender como el control de actuaciones posteriores a la ITE en los recintos privados adquiere especial relevancia y debe ser una reserva que el inspector debe reflejar en su documentación. Cualquier intervención posterior que afecte a algún elemento estructural invalida la ITE realizada anteriormente.

Efectivamente la administración debe ocuparse de la ITE y en lugar de cuestionar su utilidad, debería difundir entre la población los beneficios de la Inspección Técnica de los edificios, debería poner en valor el trabajo de miles de técnicos que prestan servicios de inspección técnica ITE desde la responsabilidad e imparcialidad, unos profesionales formados y comprometidos por dar el mejor servicio a sus clientes; el mensaje del Concejal de Madrid en el escenario del derrumbe no es admisible, pues puso en duda la misión de todos los profesionales ITE seguramente sin datos. La administración debería atender los datos globales que arroja la ITE en España, se pone en evidencia la falta de mantenimiento de los edificios, con la consiguiente devaluación patrimonial pues se produce una pérdida de vida útil cada vez más acelerada. Los casos de derrumbe en Madrid no ponen en cuestión la ITE, sino que indican la necesidad del técnico de mantenimiento o técnico de cabecera que en su labor mantenedora es seguro que advertirá situaciones de riesgo o deterioro mucho antes que cuando corresponda por fecha al técnico ITE y por supuesto en los casos en los que se actúe en la estructura posteriormente a la inspección.

Por este debate, quizás los técnicos, a título particular, debemos cuidar  la Inspección Técnica de Edificios ITE, pues probablemente no se hayan hecho las cosas como se deberían, la escasez de honorarios y la ITE encargada por  un contratista poco solvente e interesado podrían condicionar la calidad de la inspección técnica; como todo producto, la Inspección Técnica de Edificios ITE, debe ser cuidada para que resulte atractivo al futuro cliente y además nos proporcione clientes satisfechos; no es fácil, pero solo desde la formación continua, la responsabilidad profesionalidad y la imparcialidad, podremos mantener y/o hacer de la Inspección Técnica de Edificios ITE una misión fuera de toda sospecha.



26 de abril de 2015

¿Estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?

La accesibilidad de los edificios es un asunto muy comentado en los últimos años, una de las consultas más recurrentes ha sido si es obligatorio adaptar, o no, los edificios existentes; se ha debatido y discutido mucho en ámbitos comunitarios con multitud de procedimientos judiciales con sentencias variadas pero con claro apoyo a las personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. Es evidente que lo legislado en las últimas décadas es sensible con el ciudadano discapacitado y aboga por su inclusión social en igualdad de condiciones.

Si pensamos en el "Real Decreto Legislativo 1/2013" por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con su entrada en vigor en diciembre de 2013 marcó un plazo de adaptación obligatoria, de forma que los espacios y edificios existentes el 4 de diciembre de 2010 están obligados a adaptarse para cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, cuando estos sean susceptibles de adaptación con ajustes  razonables.

Por tanto, la respuesta a la incógnita planteada en nuestro post. es clara y contundente, SI estamos obligados a adaptar nuestros edificios cuando sea posible a través de actuaciones asimilables al concepto de "ajustes razonables". Las administraciones públicas están obligadas a velar por el cumplimiento, así como proveer a las comunidades de propietarios las ayudas y subvenciones que faciliten el cumplimiento de esta exigencia.

El criterio utilizado como "ajustes razonables" ha sido definido como:

" son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada e indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos."
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ha venido a concretar y cuantificar la carga desproporcionada e indebida, de forma que no serán "ajustes razonables" cuando:

"... el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Es importante considerar que se trata del coste de las obras repercutido anualmente, por lo que se tratará de la cuota anual correspondiente al fraccionamiento establecido por la financiación que se haya acordado con la empresa constructora o bancaria.

18 de enero de 2015

ZONA ITC Actualizada, Información sobre el Informe de Evaluación del Edificio y subvenciones vigentes.




Acceda a nuestra ZONA ITCactualizada con las lineas de subvención y ayudas disponibles.






CURSO GRATUITO SELF-STUDY DE APEOS/APOYO DE PILARES CON CYPECAD



Compartimos este interesante curso online GRATUITO,  Zigurat ofrece a los visitantes de Servicios y Asesoramiento Técnico la posibilidad de inscribirse gratis en este curso valorado en 149€.








En ocasiones, las columnas o pilares deben usar apeos / apoyos en vigas, bien por el propio diseño conceptual del edificio o bien por alguna singularidad, como por ejemplo una circulación de vehículos, algo frecuente en aparcamientos en sótano.


En este curso veremos el comportamiento de estos apeos / apoyos y las precauciones específicas que debemos tomar en cada caso, con especial énfasis en el caso de columnas o pilares apeados próximos a los apoyos inferiores. Para ello conoceremos el método de bielas, que aplicaremos mediante diferentes hojas de cálculo.

     



Para acceder a este curso tan sólo será necesario que los interesados contesten a una pregunta muy sencilla. Y es que en este año 2015 vamos a presentar un calendario de seminarios online gratuitos, pero queremos conocer cuáles son las preferencias temáticas de tus lectores. Por este motivo solicitamos que se resuelva la pregunta tipo test ¿A qué seminario online de construcción te gustaría inscribirse?.

Enlace de inscripción, haga CLICK AQUÍ




2 de diciembre de 2014

El Informe de Evaluación del Edificio además con análisis acústico



Desde hace casi dos años venimos hablando del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), en la etiqueta Informe de Evaluación podemos ver las distintas entradas relacionadas con este documento, en estos momentos en los que se supone que las líneas de ayuda y subvenciones están a punto de ser efectivas es de esperar que el IEE comience a ser demandado. Si inicialmente el IEE incluía los aspectos de conservación (ITE), Accesibilidad y Eficiencia Energética ahora se suma la información del comportamiento acústico del edificio.





No podíamos ilustrar mejor esta entrada que con los videos que adjuntamos a continuación, pertenecen a la jornada divulgativa celebrada el día 25 de noviembre en la sede del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja”.

Destacar la intervención de Luis Vega Catalán, en la que aconseja un enfoque transversal de las intervenciones en los edificios existentes, con el objeto de conseguir un mejor rendimiento y eficacia del capital invertido, responsabiliza al técnico de informar adecuadamente al usuario mediante medidas de mejora acertadas y proporcionadas,  finalmente recomienda la actuación programada y ordenada según grados de prioridad.




Las siguientes ponencias concretan la información acústica a incluir en el IEE, establecen criterios de inspección, la inspección será eminentemente visual y podrá utilizar ensayos como mediciones acústicas.


Informe de Evaluación de los edificios. parte IV


Los ensayos de aislamiento acústico como herramienta de diagnóstico


Patologías acústicas en edificación


Intervenciones de mejora acústica en edificación


Herramienta informática para la cumplimentación del Informe de Evaluación

14 de noviembre de 2014

MANUAL DE ACCESIBILIDAD DE LA ONCE para técnicos municipales, un documento muy útil para todos

Piscina accesible
La accesibilidad universal es actualmente uno de los ejes fundamentales sobre los que pivota la actividad edificatoria y urbanística, es una exigencia básica y un derecho que tenemos los ciudadanos, con o sin alguna discapacidad física, a acceder de forma autónoma y segura por nuestras calles y edificios. El marco normativo actual es muy amplio y diverso, de forma que es muy habitual la interpretación y aplicación según distintos criterios, en el caso de los edificios o entornos urbanos existentes se complica mucho más la aplicación de los objetivos marcados.


La Fundación ONCE y la Fundación ACS han publicado una herramienta que pretenden sea útil en la aplicación e interpretación de las necesidades de accesibilidad universal, la experiencia de este organismo hace que nos encontremos con unos criterios de fácil aplicación avalados por la práctica, el documento está lleno de ejemplos de buena aplicación.

El documento se compone de dos grandes bloques, un primero dedicado al “Entorno Edificado” y un segundo dedicado al “Entorno Urbano”.


Para descargarse el “Manual de Accesibilidad para técnicos municipales”, hagase CLICK AQUÍ.

2 de noviembre de 2014

El control de la recepción en obra del Poliuretano Proyectado e Inyectado.


La “Asociación de la Industria delPoliuretano rígido IPUR” ha puesto a nuestra disposición una guía para “El control de la recepción en obra delPoliuretano proyectado e inyectado con Marcado CE”, conscientes de la dificultad que plantea un producto realizado y aplicado en obra, establecen un procedimiento claro de recepción:



-         Previamente a la ejecución: la recepción del producto, entre otras exigencias el fabricante mostrará el Marcado CE en envase y documentación identificativa y entregará la “Declaración de Prestaciones”.

-         Durante la ejecución: El instalador, certificado o no, para la fabricanción y colocación del producto seguirá las directrices establecidas en la documentación técnica del fabricante del poliuretano y el anexo E de la norma UNE EN 14315-2. Realización de controles y ensayos establecidos en el proyecto.

-      Al finalizar la ejecución, es muy conveniente que el instalador certifique la aplicación del producto según lo establecen las instrucciones del fabricante y el anexo E de la norma UNE EN 14315-2.


Compartimos la Guía, para lo que debe hacer Click aquí.

20 de agosto de 2014

La monitorización de la instalaciones térmicas ¿por qué? y ¿que ventajas ofrece?

Pensando en la mejora de la eficiencia energética de un edificio con servicios centralizados de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, no podemos olvidarnos del control del comportamiento real de la instalación, no tiene mucho sentido diseñar una instalación nueva o mejorar una existente con unas previsiones de demanda energética y un rendimiento determinado y que luego funcione de otra forma distinta; como tampoco es admisible que una instalación con el paso del tiempo no sea ajustada para que funcione en todo momento de forma eficiente. No es posible optimizar o mejorar lo que no se puede cuantificar.

En ese sentido, la Directiva Europea 2012/27 de 25 de octubre de 2012 relativa a la Eficiencia Energética, hará obligatorio la contabilización de consumos por vivienda en todos los edificios colectivos, después del 31 de diciembre de 2016


Aparte de lo anterior, de la “Guía técnica,contabilización de consumos” editada por el IDAE, podemos extraer las siguientes razones que avalan la monitorización de consumos energéticos y de producción térmica o frigorífica:

-         La Eficiencia Energética de una instalación térmica puede y debe medirse durante la vida útil de la misma, siendo muy difícil avanzar en su mejora si se desconoce su valor. Una frase muy conocida afirma: “Lo que no se mide, no existe y, además no puede mejorarse”. Sería imposible conseguir en la práctica mejoras constantes de la eficiencia energética, sin medirla.

-         Para conseguir la eficiencia energética no basta con instalar calderas de condensación, paneles solares u otros elementos a los que se les suponga ésta. La eficiencia energética es la suma de multitud de factores relacionados con el diseño, montaje y posterior mantenimiento de la instalación, por lo que, en un edificio existente, la  eficiencia energética no debe simularse, sino que debe medirse.

-         Los profesionales responsables de las instalaciones térmicas en los edificios, entre los que podemos citar a promotores, constructores, arquitectos, fabricantes, ingenieros, instaladores y mantenedores, tendrán una actitud más favorable hacía la eficiencia energética, en sus distintos cometidos, si saben que ésta se va a medir y los usuarios o la administración les pueden pedir responsabilidades, en caso de que la realidad no coincida con las expectativas creadas al respecto o no se cumplan unos requisitos mínimos de rendimiento.

-         Con la medición de la eficiencia energética, los profesionales podrán disponer de datos para mejorar su aptitud en esta cuestión, ya que hasta ahora, la mayoría de las instalaciones han sido diseñadas para cubrir exclusivamente los criterios de confort y seguridad de sus usuarios, prestándose poca o nula atención a los aspectos energéticos. Estos profesionales podrán comprobar los resultados de las distintas soluciones aportadas en el diseño de una instalación, diferenciando aquellos aspectos eficientes de los que no lo son.

Es importante pensar, que cuando hablamos de mejorar la eficiencia energética de una instalación, estamos hablando de ahorro energético y en consecuencia ahorro económico para el usuario, además de un comportamiento respetuoso con el medio ambiente.

En nuestra experiencia en Servicios y Asesoramiento Técnico con la inspección y análisis energético de edificios existentes, vemos que la gran mayoría de instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, no están monitorizadas; no es posible estimar el rendimiento medio (durante un periodo determinado) pues la comunidad de propietarios y el mantenedor no cuenta con más información que la factura energética. Sin duda es una medida de mejora muy aconsejable en todos los casos, el IDAE estima que monitorizar una instalación  aporta un ahorro energético entre el 10% y el 30%, solo por el hecho de controlar el consumo.


Empresas como “Nemesys Ingeniería y Software” ofrecen soluciones de monitorización de consumos globales o por vivienda en edificios existentes, de forma que con sistemas de distribución por columnas o en anillo obtienen información del reparto energético del edificio siendo accesible telemáticamente por cada usuario.

Descargue triptico informativo de “Nemesys Ingeniería y Software”, haciendo CLICK AQUÍ.


18 de julio de 2014

Más documentos de orientación técnica de la Fundación MUSAAT



La Fundación MUSAAT sigue nutriendo el apartado del “Proceso edificatorio” que está a nuestra disposición en su Web, con la incorporación de nuevas fichas de cubiertas inclinadas, aspectos generales y puntos singulares, se incide sobre la tipología de cubierta más habitual.

De esta forma, a día de hoy, podemos visitar la Web y encontrarnos con las fichas que a continuación se enlazan:

-          CIMENTACIÓN:




o        Soleras de hormigón




-          CUBIERTAS:










En Servicios y Asesoramiento Técnico queremos resaltar la importancia de estas fichas, ya no solo por su calidad y buen criterio sino también por lo oportunas que resultan para que los técnicos y constructores incidamos de forma decidida sobre los puntos realmente críticos en nuestras construcciones.