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25 de enero de 2017

Proyectar en BIM, ya es posible ...



Nos agrada compartir con vosotros este video, con él vemos posible el Proyecto en BIM en la actualidad,  ya es posible verificar y justificar todas las prestaciones del edificio en un único modelo, hasta ahora se hablaba de Revit, Allplan, etc. .... y creabamos un modelo sin más objetivo que la representación grafica en 3D alámbrica o sólida, ahora con la nueva versión 2017 f de Cypecad se ha conseguido enlazar la suite Cypecad con Revit a través de archivos IFC, en el vídeo podemos comprobar que ya es realidad lo que hasta ahora era complicado, si no imposible.
Nos alegramos y valoramos la integración de Cype con Revit por que Cype es el software que utilizamos y con el que estamos habituados, de momento en España es la opción más cercana, otras aplicaciones específicas de cálculo estructural, análisis energético, acústico, gestión documental, etc. etc. de autodesk o de otras empresas aún no están adaptados a la normativa española, no son muy accesibles y tampoco asequibles económicamente; supongo que con el tiempo irán apareciendo  extensiones a Revit adaptadas a España pero ahora no son muy conocidas.
Os aconsejamos ver este vídeo, pues es aclarativo sobre el modelo  y la interacción entre el modelo de Revit con la suite Cypecad.

Sin duda, la actualización del software de Cype hace que los proyectos de ejecución BIM puedan ser ya una realidad.  

Enlace recomendado:

    

20 de agosto de 2014

La monitorización de la instalaciones térmicas ¿por qué? y ¿que ventajas ofrece?

Pensando en la mejora de la eficiencia energética de un edificio con servicios centralizados de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, no podemos olvidarnos del control del comportamiento real de la instalación, no tiene mucho sentido diseñar una instalación nueva o mejorar una existente con unas previsiones de demanda energética y un rendimiento determinado y que luego funcione de otra forma distinta; como tampoco es admisible que una instalación con el paso del tiempo no sea ajustada para que funcione en todo momento de forma eficiente. No es posible optimizar o mejorar lo que no se puede cuantificar.

En ese sentido, la Directiva Europea 2012/27 de 25 de octubre de 2012 relativa a la Eficiencia Energética, hará obligatorio la contabilización de consumos por vivienda en todos los edificios colectivos, después del 31 de diciembre de 2016


Aparte de lo anterior, de la “Guía técnica,contabilización de consumos” editada por el IDAE, podemos extraer las siguientes razones que avalan la monitorización de consumos energéticos y de producción térmica o frigorífica:

-         La Eficiencia Energética de una instalación térmica puede y debe medirse durante la vida útil de la misma, siendo muy difícil avanzar en su mejora si se desconoce su valor. Una frase muy conocida afirma: “Lo que no se mide, no existe y, además no puede mejorarse”. Sería imposible conseguir en la práctica mejoras constantes de la eficiencia energética, sin medirla.

-         Para conseguir la eficiencia energética no basta con instalar calderas de condensación, paneles solares u otros elementos a los que se les suponga ésta. La eficiencia energética es la suma de multitud de factores relacionados con el diseño, montaje y posterior mantenimiento de la instalación, por lo que, en un edificio existente, la  eficiencia energética no debe simularse, sino que debe medirse.

-         Los profesionales responsables de las instalaciones térmicas en los edificios, entre los que podemos citar a promotores, constructores, arquitectos, fabricantes, ingenieros, instaladores y mantenedores, tendrán una actitud más favorable hacía la eficiencia energética, en sus distintos cometidos, si saben que ésta se va a medir y los usuarios o la administración les pueden pedir responsabilidades, en caso de que la realidad no coincida con las expectativas creadas al respecto o no se cumplan unos requisitos mínimos de rendimiento.

-         Con la medición de la eficiencia energética, los profesionales podrán disponer de datos para mejorar su aptitud en esta cuestión, ya que hasta ahora, la mayoría de las instalaciones han sido diseñadas para cubrir exclusivamente los criterios de confort y seguridad de sus usuarios, prestándose poca o nula atención a los aspectos energéticos. Estos profesionales podrán comprobar los resultados de las distintas soluciones aportadas en el diseño de una instalación, diferenciando aquellos aspectos eficientes de los que no lo son.

Es importante pensar, que cuando hablamos de mejorar la eficiencia energética de una instalación, estamos hablando de ahorro energético y en consecuencia ahorro económico para el usuario, además de un comportamiento respetuoso con el medio ambiente.

En nuestra experiencia en Servicios y Asesoramiento Técnico con la inspección y análisis energético de edificios existentes, vemos que la gran mayoría de instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, no están monitorizadas; no es posible estimar el rendimiento medio (durante un periodo determinado) pues la comunidad de propietarios y el mantenedor no cuenta con más información que la factura energética. Sin duda es una medida de mejora muy aconsejable en todos los casos, el IDAE estima que monitorizar una instalación  aporta un ahorro energético entre el 10% y el 30%, solo por el hecho de controlar el consumo.


Empresas como “Nemesys Ingeniería y Software” ofrecen soluciones de monitorización de consumos globales o por vivienda en edificios existentes, de forma que con sistemas de distribución por columnas o en anillo obtienen información del reparto energético del edificio siendo accesible telemáticamente por cada usuario.

Descargue triptico informativo de “Nemesys Ingeniería y Software”, haciendo CLICK AQUÍ.


29 de septiembre de 2013

Las ventajas del “Informe de Evaluación del Edificio”

Fue por junio de 2013, cuando entró en vigor la Ley 8/2013 deRehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y como ya vimos entonces se nos presentó el “Informe de Evaluación del Edificio”, con esta herramienta el legislador estatal venía a cumplir dos objetivos, por un lado que sirva como información para las administración estatal, autonómica y local para que así cuenten con estadísticas reales sobre el estado y las condiciones del parque existente; y por otro lado que el usuario sea conocedor del estado de conservación, grado de cumplimiento de las distintas normas y sobre todo, cuente con opciones de mejora con justificación de la viabilidad técnica y económica de estas; hablando siempre del estado de conservación, grado de accesibilidad universal y la calificación energética, que son los tres apartados que contiene este Informe.

Si accedemos a nuestra entrada anterior, podremos ver en que consiste y el calendario de aplicación propuesto por la Ley 8/2013.

Ciertamente en Servicios y Asesoramiento Técnico recibimos el Informe de Evaluación de Edificios con escepticismo, no parecía razonable y hasta cierto punto un sacrilegio fundir  dos ámbitos fundamentales y distintos en uno solo, como son la Inspección Técnica y la Calificación Energética; pero con  nuestra experiencia de estos últimos años con la ITE y los últimos meses con la Certificación Energética de los edificios Existentes, hemos comprobado que existen razones por las que el Informe de Evaluaciónde los Edificios podrá ser muy útil para las Comunidades de Propietarios de los edificios existentes de más de 50 años, e incluso de los menos antíguos.

Alguien podrá pensar que los “nubarrones” de la situación económica y la “oscura sombra” que cubre las futuras subvenciones hará ineficaz cualquier iniciativa que suponga desembolso económico de los propietarios, y posiblemente tendrá razón; pero quizás debemos dejar un poco de lado ese aspecto, para así poder valorar el beneficio que el Informe de Evaluación del Edificio reportará al usuario; y como no, a la economía nacional en cuanto a que se dinamizará el sector de la construcción ahora en el ámbito del mantenimiento y rehabilitación de los edificios existentes, según las pautas de técnicos especializados en la emisión de estos Informes.

A continuación indicamos las ventajas del Informe deEvaluación de Edificios, en adelante IEE.



Ventajas sobre la Inspección Técnica de Edificios:



En realidad no son ventajas pues el IEE no sustituye o deroga la Inspección Técnica de Edificios que venimos realizando, si no que la ITE es una parte integrante del IEE, por lo que la Evaluación del Estado del Edificio que se informará en el IEE será la que determine la Inspección Técnica que realice el técnico de acuerdo a la normativa autonómica o local que regule dicha ITE.





Pensemos en tres casos posibles:

El edificio ya ha pasado la ITE  y existe un Certificado en vigor:

El IEE podrá utilizar el Certificado ITE existente y complementarlo con la Certificación de la Eficiencia Energética (CEEX).

El edificio debe pasar la ITE:

Resultará mucho más rentable la realización del IEE, puesto que además de cumplir con la exigencia de inspección ITE se beneficiará de las ventajas del IEE y que más adelante se detallan.

El edificio no tiene que pasar la ITE:

Con el IEE se podrá optar a la solicitud de ayudas públicas para la realización de obras de mantenimiento, accesibilidad y mejora de la eficiencia energética, además el propietario dispondrá de un documento que le dará instrucciones para el correcto mantenimiento de su edificio.


Ventajas sobre la Accesibilidad de los edificios:


Es evidente que la sociedad española envejece y lo habitual es encontrar edificios de más de 40 años ocupados por personas de edad avanzada, cuando no alguien con movilidad reducida temporal o permanentemente; la gran mayoría de los edificios no son accesibles pues en su origen no se tuvo en cuenta este aspecto que ahora se valora tanto, tanto por las personas que lo necesitan como por la administración que es sensible con este derecho que toda persona tiene a poder acceder desde la acera de su calle hasta su casa.



En las Inspecciones Técnicas realizadas, comprobamos que en muchas, la mayoría  de ocasiones, las intervenciones realizadas para mejorar la accesibilidad no cumplen su objetivo pues además de no cumplir con los requerimientos legales no permiten que el discapacitado acceda a su casa sin la ayuda de alguien; estamos hablando de rampas imposibles, anchos de paso insuficientes, etc. etc., lo cual indica que en muchas ocasiones las soluciones han sido adoptadas sin el análisis y el fundamento técnico necesario.

El Informe de Evaluación del Edificio, va a ser el documento que evaluará las condiciones básicas de accesibilidad que presenta el edificio y propondrá los ajustes más razonables desde el punto de vista técnico y económico, evitando en muchas ocasiones los debates interesados y/ o acalorados entre vecinos sobre distintas opciones.

Ventajas para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificio:


En el comienzo del proceso de calificación energética de los edificios en España, vemos que habitualmente se están calificando viviendas individuales dentro de bloques residenciales, excepcionalmente se califican edificios completos cuando todas las viviendas son del mismo propietario, en nuestra opinión esta hecho es fundamental para abogar por el IEE pues evalúa la Eficiencia Energética del Edificio de forma global.







Creemos necesario distinguir  entre:

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) centralizadas

Las viviendas se están calificando por cada propietario, según lo necesite para su alquiler o su venta, de forma que cada vivienda será calificada energéticamente según el criterio, la metodología y la precisión que en cada caso aplique el técnico correspondiente; lo cual provocará disparidad y lo que es peor en cada vivienda se harán propuestas de mejora de la eficiencia energética que no serán efectivas, pues si se proponen sobre elementos o instalaciones comunes que requieren iniciativa comunitaria no llegaran a ser estimadas al limitarse al ámbito de la vivienda certificada. 

No parece muy razonable, si pensamos en el conjunto del edificio,  la coexistencia de tanto análisis como viviendas pero ninguna, o quizás muchas, propuestas de mejora con posibilidad de contradicción entre ellas; ¿Qué deberá hacer la Comunidad de Propietarios, optar por la más barata, por la más repetida, etc. etc.?, en definitiva no parece que la calificación particularizada sea la mejor opción en los casos en los que la calefacción y el agua caliente sanitaria es común para el edificio.

En estos casos, la mayoría de edificios de más de 40 años, el Informe de Evaluación del Edificio propone la mejor opción para calificar la eficiencia energética del edificio de forma global, y conocer las actuaciones más razonables que mejorarán el comportamiento energético y por tanto la factura energética común.

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) individual

En estos casos la calificación energética individualizada para cada instalación está más justificada que en el caso anterior y seguramente las propuestas de mejora sobre las instalaciones térmicas o la carpintería exterior podrán ser tenidas en cuenta por el propietario; en cambio las medidas de mejora de ámbito comunitario no surtirán el efecto deseado. 




Desde Servicios y Asesoramiento Técnico, queremos animar a las Comunidades de Propietarios y a sus Administradores a recibir el Informe de Evaluación del Edificio con agrado y como una opción ventajosa para abordar el cumplimiento normativo e iniciar el camino hacía el mantenimiento y el ahorro energético.



21 de julio de 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013 propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.


27 de mayo de 2013

La Certificación de la Eficiencia Energética en los edificios existentes ya es una realidad


Con la aprobación del R.D. 235/2013 el pasado mes de abril, se ha puesto en marcha el esperado “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios”, tanto nuevos como los existentes, de forma que:




Los edificios nuevos:

Se certificarán del mismo modo que con el derogado R.D.47/2007,consta de dos fases:

1.- El Certificado de la Eficiencia Energética del proyecto, incorporado al proyecto de ejecución, calificará la eficiencia energética del edificio proyectado.

2.- El Certificado de la Eficiencia Energética del Edificio terminado, firmado por técnico competente*, expresará que el edificio ha sido ejecutado como lo indica el proyecto y en consecuencia mantiene la calificación prevista en el proyecto.


* por corrección publicada en el BOE con fecha 25 de mayo de 2013

Los edificios existentes:

A partir del día 1 de junio de 2013, cuando se vendan o alquilen edificios, o unidades de éstos, se deberá mostrar al interesado o entregar al definitivo comprador o inquilino la Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿A quien le corresponde encargar la calificación de la Eficiencia Energética del edificio o parte de éste?

El vendedor o arrendador del edificio es el responsable de solicitar la calificación energética por primera vez, así como las futuras renovaciones cuando esta caduque.

¿Quién puede suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio?

El técnico que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de la ejecución de las obras, o para la redacción de los proyectos de las instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación dela Edificación.

En consecuencia y en el ámbito de la edificación administrativa, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, serán Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

¿Qué edificios están sujetos a la Certificación de la Eficiencia Energética?

Todos, excepto:

-         Edificios y monumentos protegidos.
-     Edificios, o partes de estos, utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades de  culto.
-         Construcciones provisionales, con uso previsto inferior a 2 años.
-         Edificios o partes de éste, con superficie inferior a 50 m2.
-         Edificios que se compren para demoler o para rehabilitar integralmente.
-         Edificios, o partes de éste, que se utilice menos de 4 meses al año o que se justifique tiempo limitado y consumo anual de energía inferior al 25% del consumo propio de un uso normal de ese edificio.

¿Qué sucede si se incumple con la obligación de presentar la etiqueta de calificación de la eficiencia energética al comprador o inquilino?

El incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, relativo a la eficiencia energética de los edificios, se considerará como infracción en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

¿Hay que registrar el Certificado de eficiencia energética de los edificios?

Corresponde al propietario, vendedor o inquilino, el registro del Certificado en la administración autonómica competente.

¿Cuándo caduca la calificación energética de edificios?

El Certificado de la Calificación Energética de un edificio nuevo o existente, o de parte de éste, tiene una validez máxima de 10 años.

Durante el tiempo de vigencia, si se realizan obras que modifiquen las condiciones térmicas del edificio, o de parte de éste, el propietario deberá solicitar la renovación de la calificación de la eficiencia energética.


En Servicios y Asesoramiento Técnico estamos preparados para calificar la Eficiencia Energética de cualquier edificio existente, solicítenos nuestra tarifa haciendo CLICK AQUÍ.

4 de febrero de 2013

El IDAE informa sobre la próxima entrada en vigor de la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios Existentes


Por fin tenemos información oficial, en la web del IDAE podemos acceder a una “Información sobre Certificación Energética”, donde nos informan de la culminación de un “trabajo intenso” por la que disponemos de dos procedimientos simplificados CE3 y CE3X para la certificación de los edificios existentes, de la bondad y fiabilidad de esos programas, y de una serie de preguntas-respuestas que vienen a aclarar poco, destacamos la que más nos interesa:

-¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

Actualmente está previsto que los mecanismos que van  a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán, la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del  Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que deben cumplirse para esa fecha.

Este último Real  Decreto está actualmente (enero 2013) pendiente de publicación después de haber estado publicado su borrador  en audiencia pública el pasado mes de junio. Previsiblemente en las próximas fechas pasará los trámites oficiales de aprobación.

Para acceder a la información, haga CLICK AQUÍ.

21 de enero de 2013

El correcto mantenimiento de las instalaciones térmicas es la clave para la Certificación de la Eficiencia Energética del Edificio




Con la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes, los certificadores procederemos a la inspección y toma de datos de las instalaciones térmicas del edificio, el objetivo es estimar el rendimiento de los equipos generadores de calor o frío para poder calificar la Eficiencia Energética del Edificio de la forma más real posible. La cuestión podría ser ¿tenemos las instalaciones térmicas de los edificios existentes bien mantenidas? o la Certificación de la Eficiencia Energética descubrirá que hay que mejorar.


Obviamente, en el caso de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, debemos contar con la documentación técnica que identifique los equipos generadores, la documentación del mantenimiento realizado y la lectura de los consumos en el plazo que el certificador estime oportuno, de la Guía práctica sobre instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios de viviendas, podemos comprobar las siguientes prescripciones de mantenimiento:

El R.D. 1027/2007 (RITE) es de aplicación a todos los edificios de nueva construcción, a las rehabilitaciones y a las reformas de las instalaciones existentes, ahora bien las prescripciones de mantenimiento del RITE también son obligatorias en los edificios existentes.

El mantenimiento de las instalaciones pretende asegurar su funcionamiento a lo largo de su vida útil, con la máxima eficiencia energética y garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente. Para ello se establecen los siguientes programas:

·        De mantenimiento preventivo.
·        De gestión energética.
·        De funcionamiento.
·        Instrucciones de manejo y maniobra.
·        Instrucciones de seguridad.

La empresa mantenedora debe suscribir anualmente un certificado de mantenimiento en el que se hagan constar los resultados de las operaciones realizadas. La instalación dispondrá también de un programa de gestión energética. En dicho programa se requiere que la empresa mantenedora realice un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor en función de su potencia térmica nominal instalada midiendo y registrando sus valores.

Asimismo, ha de cumplir las funciones de asesoramiento energético, para lo cual debe realizar un seguimiento de los consumos –tanto de energía como de agua- con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Debe informarse también al usuario de las mejoras o modificaciones a realizar que redunden en una mayor eficacia.

De lo anterior podemos pensar, que el rendimiento real de las instalaciones térmicas, sobre todo en el caso de instalaciones centralizadas, deberíamos obtenerlo a través de la empresa mantenedora, pues según la Guía esta empresa se responsabilizará de:

·        Atender la instalación de manera que cumpla las prestaciones para las que fue proyectada.
·        Supervisar el funcionamiento de todos sus componentes para logar ese objetivo.
·        Corregir las desviaciones que se produzcan, en cuanto sucedan.
·        Cuidar la seguridad de la instalación y consecuentemente la de los usuarios.
·        Procurar que el gasto de energía sea el mínimo.
·        Tener en cuenta los beneficios ambientales derivados del funcionamiento óptimo de la instalación.

Para descargar la Guía Práctica sobre instalaciones de calefacción y agua caliente sanitario (ACS) en edificios de viviendas, haga click AQUÍ.

4 de diciembre de 2012

¿Vendes o alquilas tu vivienda? A partir de enero será obligado tener el Certificado de la Eficiencia Energética

Fuente: El Confidencial.              Autora: Elena Sanz

El nuevo año traerá consigo algunas novedades en torno al mercado inmobiliario que conviene tener en cuenta. A la desaparición de la desgravación por compra de vivienda o la subida del IVA -del 4% al 10%- en inmuebles de primera transmisión, se suma la obligatoriedad para todos los inmuebles construidos antes de 2007 destinadas a la venta o al alquiler de contar con un certificado de eficiencia energética.
Se trata de un documento que debe describir lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Un certificado que podría compararse con la etiqueta de los electrodomésticos y que nos puede ayudar a conocer su gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido...

De la misma manera que este etiquetado marca en muchas ocasiones las decisiones de compra respecto a un electrodoméstico u otro, el certificado energético para los inmuebles también puede jugar un papel importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No obstante, no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble.

“Normalmente, cuando queremos comprar un coche, miramos lo que consume y lo comparamos con otros. Si uno se para a pensar, resulta un poco raro que cuando adquirimos una casa no miremos la energía que consume, o lo que es lo mismo, lo que podríamos ahorrarnos en las facturas de luz o gas… sobre todo, teniendo en cuenta que un coche dura unos años mientras que una casa la habitamos toda una vida ”, comenta Juan Querol, socio de Certicalia.com, una plataforma on-line especializada en certificación energética que calcula que el Decreto afectará a un millón y medio de viviendas.

La etiqueta deberá estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. De hecho, en algunos portales inmobiliarios como idealista.com requieren ya este tipo de información a los anunciantes de viviendas.

Esta etiqueta clasificará cada inmueble con un código de color, según su consumo energético. Será similar a la que ya llevan los electrodomésticos, que desde la calificación de la A a la G nos indica el consumo de energía de la vivienda, que luego se traducirá en la facturas, siendo A la más alta calificación (mayor ahorro) y G la más baja (mayor gasto).

Un ahorro energético de hasta el 70%

Se estima que entre dos viviendas de las mismas dimensiones, el ahorro energético entre una calificación A y una calificación G puede ser del 70%. O sea que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A paga en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de la ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga.

La exigencia de este documento viene de Europa y quedará plasmada en España a través de un Real Decreto –todavía por aprobar- que será redactado por el Ministerio de Industria. En el resto de Europa, donde ya ha entrado en vigor la normativa, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de Internet, aparecen ya las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local junto con el precio, la superficie o los metros cuadrados. 

Hasta ahora, tal y como explica la OCU, en España únicamente se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones, pero la UE obliga ahora a que cuente con este certificado toda vivienda que salga al mercado ya sea en venta o alquiler.

En Italia cuesta 250 euros y en Alemania, 500

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años y su coste correrá a cargo el propietario del inmueble –vendedor o arrendatario- y será su responsabilidad renovarlo. Todavía no existen cifras sobre su coste en España aunque podemos hacernos una idea respecto a los precios que se manejan en algunos países europeos. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados.

“No se conoce aún con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado, ya que será un coste que marcará el propio mercado. No obstante, algunas firmas de arquitectura, especializadas en eficiencia energética, indican que podría ser similar al de otros países europeos, donde ya está vigente la normativa”, apuntan desde la OCU.

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.
Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación serían la caldera, las ventanas, la iluminación o el aislamiento. Son mejoras sencillas de realizar. El coste podría ser de alrededor de 5.000 euros de inversión para subir dos niveles, calculan en Certicalia.com.

La medida también afecta a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 metros cuadrados, exhibirán obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año, entre otros.

Lo emiten arquitectos e ingenieros técnicos

La exigencia de este certificado puede suponer una oportunidad profesional para arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, un sector especialmente denostado por la crisis.

Fuente: El Confidencial.              Autora: Elena Sanz

2 de noviembre de 2012

Jornada Técnica de los autores de los programas CE3 y CE3X, para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

Compartimos el vídeo de la Jornada Técnica organizada por el Colegio de Arquitectos de Madrid hace unos días, creemos muy interesante la visión pedagógica y crítica de los dos ponentes sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes.


Servando Álvarez, catedrático ingeniería energética, Cátedra AICIA Universidad de Sevilla. Autor del programa de calificación energética de edificios existentes CE3.

Miguel Ángel Pascual Buisan, Director Gerente de MiYABI y gerente de la UTE Miyabi-Cener, Autor del programa de calificación energética de edificios existentes CE3X.

Merece la pena dedicar un rato largo (más de dos horas), no para aprender a manejar el programa sino para escuchar los comentarios y consejos que aportan los expertos en las herramientas CE3 y CE3X sobre la Certificación de Eficiencia Energética en edificios existentes.


http://vimeo.com/fundacoam/certificacionenergetica


Para descargar las aplicaciones informáticas reconocidas CE3 y CE3X, haga CLICK AQUÍ.