La accesibilidad de los
edificios es un asunto muy comentado en los últimos años, una de las consultas
más recurrentes ha sido si es obligatorio adaptar, o no, los edificios
existentes; se ha debatido y discutido mucho en ámbitos comunitarios con
multitud de procedimientos judiciales con sentencias variadas pero con claro
apoyo a las personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. Es
evidente que lo legislado en las últimas décadas es sensible con el ciudadano
discapacitado y aboga por su inclusión social en igualdad de condiciones.
Si pensamos en el "Real Decreto Legislativo 1/2013"
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, con su entrada en vigor
en diciembre de 2013 marcó un plazo de adaptación
obligatoria, de forma que los espacios y edificios existentes el 4 de diciembre
de 2010 están obligados a adaptarse para cumplir con las condiciones básicas de
accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, cuando estos sean susceptibles
de adaptación con ajustes razonables.
Por tanto, la respuesta a la
incógnita planteada en nuestro post. es clara y contundente, SI estamos obligados a adaptar nuestros
edificios cuando sea posible a través de actuaciones asimilables al concepto de
"ajustes razonables". Las administraciones públicas están obligadas
a velar por el cumplimiento, así como proveer a las comunidades de propietarios
las ayudas y subvenciones que faciliten el cumplimiento de esta exigencia.
El criterio utilizado como "ajustes razonables" ha sido
definido como:
"
son las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las
necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una
carga desproporcionada e indebida, cuando se requieran en un caso
particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la
participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los
derechos."
La
Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana,
ha venido a concretar y cuantificar la carga desproporcionada e indebida, de
forma que no serán "ajustes razonables" cuando:
"...
el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas
a las que pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes".
Es importante considerar
que se trata del coste de las obras repercutido anualmente, por lo que se
tratará de la cuota anual correspondiente al fraccionamiento establecido por la
financiación que se haya acordado con la empresa constructora o bancaria.
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