Mostrando entradas con la etiqueta PROTECCION INCENDIO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PROTECCION INCENDIO. Mostrar todas las entradas

5 de mayo de 2012

Las INSPECCIONES OBLIGATORIAS en las Instalaciones Eléctricas de los Edificios de Castilla y León

La instalación eléctrica de un edificio, podría representar un claro riesgo de incendio cuando se encuentre en malas condiciones de conservación, obsolescencia o de sobrecarga;  está justificada la necesidad de inspeccionar y controlar las instalaciones de electricidad en el interior de los edificios con el objeto de garantizar a los usuarios el perfecto estado de las infraestructuras eléctricas y de esa forma protegerlos frente a  incendios de origen eléctrico.


 
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por R.D. 842/2002, con ámbito de aplicación para edificios nuevos y existentes, establece esa necesidad de inspecciones que verifiquen el buen estado de las instalaciones de electricidad en todo el país.

Con la Orden EYE/236/2005, se regula el régimen de Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes en toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León; de forma que se establecen dos tipos de inspecciones obligatorias.

- INSPECCIONES INICIALES:

Finalizada la ejecución, ampliación o modificación de una instalación eléctrica y siempre ANTES de la tramitación del oportuno “Boletín” de la instalación en la Consejería de Industria por tanto previamente a la puesta en servicio de la instalación, se deberá realizar la inspección de un “Organismo de Control Autorizado, O.C.A.”.




- INSPECCIONES PERIÓDICAS:

En los edificios existentes se realizará una primera Inspección realizada por un O.C.A., en el caso de las instalaciones comunes de electricidad en Edificios de Viviendas existentes con anterioridad al 18 de Septiembre de 2005, se establecen las siguientes fechas límite para la primera inspección:

Ø      Edificios con antigüedad superior a 25 años:            antes de 18-09-2007
Ø      Edificios con antigüedad entre 15 a 25 años:            antes de 18-09-2009
Ø      Edificios con antigüedad entre 5 y 15 años:              antes de 18-09-2011
Ø      Edificios con antigüedad hasta 5 años:                     antes de 18-09-2013

Se establece la obligatoriedad de Inspección Periódica en las siguientes instalaciones eléctricas y con la periodicidad que se indica.



Para dirigirse a la Orden EYE/236/2005 de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, haga CLICK AQUÍ.


13 de abril de 2011

PROTECCIÓN PASIVA FRENTE AL INCENDIO, MÁS NECESARIA DE LO QUE PARECE

En aplicación del artículo  SI 1-3, del Documento Básico de “Seguridad en caso de Incendio”, se extrae la obligación de asegurar la estanqueidad al fuego (llama y humo) de los elementos de compartimentación con espacios ocultos (patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc.) y los pasos de instalaciones, >50 cm2, (cables, tuberías, conductos de ventilación, chimeneas, etc.), que discurran de un sector de incendio a otro distinto, tanto en horizontal como en vertical.

Es importante considerar que en los criterios de aplicación del DB SI, en las actuaciones de cambio de uso y/o reforma parciales en un edificio es obligatorio aplicar las exigencias del DB SI 1-3, lo cual incide directamente en el acondicionamiento de LOCALES COMERCIALES con respecto a otros sectores de tipo residencial, garaje, etc.

A continuación se citan algunos posibles pasos:

-          Sector garaje a sector vivienda y/o local.
-          Sector garaje a escalera o vestíbulo protegido.
-          Sector local a sector vivienda y/o zona común.
-          Sector vivienda a escalera o vestíbulo protegido.
-          etc.

En estos casos y en el punto de paso se garantizará, en situación de incendio, un tiempo y una resistencia como mínimo la exigida al elemento separador de ambos sectores.



Actualmente hay múltiples soluciones tanto para tuberías circulares (collarines intumescentes, masillas intumescentes, etc.), en todos los casos el elemento obtura el hueco ante la acción del fuego y evita la propagación a otros sectores de incendio.


Igualmente en el caso de paso de bandejas o conductos de ventilación, hay soluciones (almohadillas, morteros,etc.)  intumescentes que sellan el hueco en condiciones de temperatura elevada.

Por lo tanto, parece claro que tanto en el proyecto de obra nueva como en el de adecuación o reforma (locales comerciales), es necesaria la previsión de sistemas de protección pasiva que garanticen la estanqueidad total entre sectores de incendio, aún en el caso del paso de instalaciones generales del edificio que no intervengan en el proyecto de acondicionamiento.