21 de julio de 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013 propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.


2 comentarios:

  1. Aparte de el detalle de ofrecerle al consumidor un buen conjunto de mejoras, que sean "económicamente viables", lo que más perjudica al que contrata estos servicios "low cost" es la peor calificación energética obtenida. En este tipo de servicios todo es muy rápido y no se pierde un minuto en verificar como son los muros, los cerramientos acristalados o las instalaciones centrales. Un ejemplo, al realizar la visita para una certificación energética en Zaragoza, fue materialmente imposible conseguir la llave de la sala de calderas. Pasé entonces a contactar con la empresa de mantenimiento (una de las mayores de la zona) y mi sorpresa fue que al comentarles todos los datos que necesitaba me dijo el técnico que me atendió que el resto de certificadores no les pedían tantos datos, que con darles la potencia y el combustible de la caldera era suficiente para ellos. Asombrado: para la mayoría saber el modelo de caldera (si es estándar, de baja temperatura o de consensación), el sistema de control si hay varias, el rendimiento de la combustión de las últimas 6 mediciones, el volumen del depósito de acumulación, el tipo de depósito, etc, etc, etc, no parece ser importante. A ver si la administración empieza a ejercer su labor de control el inspección de una vez y estos sinvergüenzas dejan ya de estafar a la gente.

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    1. Esa es la clave, no es la misma calificación la obtenida a través de una toma de datos mínima realizada con rigor que otra en la que los datos son estimados por defecto sin mayor interés; estamos de acuerdo en que las administraciones autonómicas tienen la responsabilidad de velar por la calidad de los certificados y deberían empezar ya, sabiendo que existen certificaciones "low cost" sin toma de datos realista.

      Creemos que se debe actuar ya, porque cuando el certificado esté registrado será tarde y el perjuicio estará realizado, al usuario por una mala calificación y mal asesoramiento y al colectivo de técnicos por el daño económico y de imagen que se provoca. Las CCAA deberían difundir unos criterios de uniformidad con carácter de mínimos para que el propietario lo exija y el técnico lo asuma, hay que acabar con la subasta de certificados que nos deja a todos en mal lugar.

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