27 de mayo de 2013

La Certificación de la Eficiencia Energética en los edificios existentes ya es una realidad


Con la aprobación del R.D. 235/2013 el pasado mes de abril, se ha puesto en marcha el esperado “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios”, tanto nuevos como los existentes, de forma que:




Los edificios nuevos:

Se certificarán del mismo modo que con el derogado R.D.47/2007,consta de dos fases:

1.- El Certificado de la Eficiencia Energética del proyecto, incorporado al proyecto de ejecución, calificará la eficiencia energética del edificio proyectado.

2.- El Certificado de la Eficiencia Energética del Edificio terminado, firmado por técnico competente*, expresará que el edificio ha sido ejecutado como lo indica el proyecto y en consecuencia mantiene la calificación prevista en el proyecto.


* por corrección publicada en el BOE con fecha 25 de mayo de 2013

Los edificios existentes:

A partir del día 1 de junio de 2013, cuando se vendan o alquilen edificios, o unidades de éstos, se deberá mostrar al interesado o entregar al definitivo comprador o inquilino la Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿A quien le corresponde encargar la calificación de la Eficiencia Energética del edificio o parte de éste?

El vendedor o arrendador del edificio es el responsable de solicitar la calificación energética por primera vez, así como las futuras renovaciones cuando esta caduque.

¿Quién puede suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio?

El técnico que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de la ejecución de las obras, o para la redacción de los proyectos de las instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación dela Edificación.

En consecuencia y en el ámbito de la edificación administrativa, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, serán Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

¿Qué edificios están sujetos a la Certificación de la Eficiencia Energética?

Todos, excepto:

-         Edificios y monumentos protegidos.
-     Edificios, o partes de estos, utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades de  culto.
-         Construcciones provisionales, con uso previsto inferior a 2 años.
-         Edificios o partes de éste, con superficie inferior a 50 m2.
-         Edificios que se compren para demoler o para rehabilitar integralmente.
-         Edificios, o partes de éste, que se utilice menos de 4 meses al año o que se justifique tiempo limitado y consumo anual de energía inferior al 25% del consumo propio de un uso normal de ese edificio.

¿Qué sucede si se incumple con la obligación de presentar la etiqueta de calificación de la eficiencia energética al comprador o inquilino?

El incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, relativo a la eficiencia energética de los edificios, se considerará como infracción en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

¿Hay que registrar el Certificado de eficiencia energética de los edificios?

Corresponde al propietario, vendedor o inquilino, el registro del Certificado en la administración autonómica competente.

¿Cuándo caduca la calificación energética de edificios?

El Certificado de la Calificación Energética de un edificio nuevo o existente, o de parte de éste, tiene una validez máxima de 10 años.

Durante el tiempo de vigencia, si se realizan obras que modifiquen las condiciones térmicas del edificio, o de parte de éste, el propietario deberá solicitar la renovación de la calificación de la eficiencia energética.


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2 comentarios:

  1. Buen repaso del Real Decreto. ¡Buen trabajo!

    A pocos dias de la entrada en vigor del Real Decreto en muchas comunidades aun no se sabe donde se van a registrar dichos certificados, cuanto se va a cobrar por las tasas y como van a ser los impresos, pero bueno, la ley sale y los certificados tendran que hacerse. Creo que es una buen punto de partida para que los edificios mas antiguos piensen en mejorar su envolvente y reducir emisiones, aunque la coyuntura no sea la mas adecuada.

    Un saludo.

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    1. Gracias Alfonso, totalmente de acuerdo contigo, ojala la certificación de la eficiencia energética sea el punto de partida para la mejora de las condiciones térmicas de nuestros edificios, a pesar de la situación económica que atravesamos.

      Precisamente hoy se ha publicado la Orden de la Junta de Castilla y León que habilita el registro para los certificados de Eficiencia Energética tanto para edificios nuevos como existentes, por lo que imagino que las distintas comunidades lo irán haciendo en las próximas fechas, lo importante es comprobar como los bancos y las agencias inmobiliarias están poniendo todos los medios para certificar las viviendas que están en venta o alquiler; por lo que la implantación del Certificado será real, esperemos que se haga con profesionalidad y sirva para lo que se pretende.

      Gracias por tu comentario y hasta pronto

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