7 de mayo de 2012

Las obligaciones y responsabilidades de las Comunidades de Propietarios en las obras de su edificio.


Las obras que se realizan en las Comunidades de Propietarios generan importantes riesgos y una elevada siniestralidad, lo cual representa una gran responsabilidad hacía la Comunidad de Propietarios, en bastantes ocasiones los vecinos no son conocedores de tal responsabilidad ni de las obligaciones que la legislación actual les asigna. La “Guía Práctica para la Gestión Preventiva de las obras en las comunidades de vecinos” es un documento muy recomendable para todos los presidentes o administradores de fincas que van a realizar obras en su edificio.

Editado por la Comunidad de Madrid y el C.O.A.A.T.I.E de Madrid, la Guía es aplicable a todo el país pues se desarrolla según la legislación nacional relativa a la seguridad y la propiedad horizontal.



Las obras que se realizan en Comunidades de Propietarios, normalmente suelen ser:

Ø      Mejoras de las condiciones del edificio o vivienda.
Ø      Reparación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica ITC.
Ø      Mantenimiento del edificio.

Es importante pensar que la Comunidad de Propietarios adquiere la condición de “PROMOTOR” recayendo la representación sobre la figura del Presidente de la Comunidad. En aplicación de las normas vigentes en materia de prevención, seguridad y salud, convierte a este promotor en el primer agente e iniciador de la cadena de contratación y que debe asumir y liderar los aspectos preventivos de las diferentes obras que se vayan a realizar en la Comunidad de Vecinos.

El presidente o representante de la C.P. debe ser consciente que en toda actuación, pequeña o grande, debe asegurarse que se realiza cumpliendo con las disposiciones mínimas de prevención de riesgos que marca el R.D. 1627/97, de la siguiente manera:

En cualquier obra, la Comunidad de Propietarios debe exigir la siguiente DOCUMENTACIÓN del contratista:

ü      Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas R.E.A.
ü      Comunicación de la Apertura de Centro de Trabajo, ante la autoridad laboral.
ü      Plan de Seguridad y Salud (en caso de proyecto) o Evaluación de Riesgos (en caso de ausencia de proyecto).
ü      Documento de nombramiento y aceptación del trabajador responsable en materia de Seguridad y Salud, con certificación de la formación de éste.
ü      Libro de Subcontratación diligenciado por la autoridad laboral.
ü      Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

En el caso de actividades de mantenimiento, que normalmente consisten en actuaciones de muy escasa entidad y de muy corto plazo, bastará con que se obtenga el Certificado de inscripción en el REA, la Evaluación de Riesgos específica para el trabajo a realizar y un Certificado de formación de los trabajadores.

La Guía práctica para la gestión preventiva, se extiende en una serie de medidas de prevención a tener en cuenta en la ejecución de obras habituales (pocería, intervención en cubiertas, particiones y muros interiores y trabajos verticales), así como en las condiciones iniciales y de los elementos auxiliares más utilizados.

Para descargarse la Guía Practica haga CLICK AQUÍ.

4 comentarios:

  1. Muy interesante tu artículo, Félix. Es momento ya de que las Comunidades de Propietarios conozcan sus obligaciones. Aquí es donde nosotros debemos cumplir una importante labor de información y asesoramiento, para evitar que se sigan cometiendo las graves deficiencias en seguridad por parte de las comunidades vecinales.

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    1. Gracias José, efectivamente es muy interesante la Guía sobretodo por que informa a los usuarios de sus obligaciones a la hora de realizar trabajos en su comunidad y no son "lios" que se inventan algunos Arquitecto Técnicos

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  2. Jose J. Hernández7/9/12, 14:16

    Félix, muy interesante el post y el contenido del mismo, creo que sería interesante difundir esta responsabilidad ya que no está muy extendida.
    Permíteme por otro lado te haga una pregunta. ¿sabes como se está gestionando la seguridad en reformas interiores de particulares sin proyecto? ¿la están pidiendo en Madrid? Al fin y al cabo no deja de ser una obra y ya sabemos que si ocurre un accidente y hay que dar parte, hay que echar mano de documentación.

    Gracias y enhorabuena por el blog

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    1. Gracias José J., efectivamente muchas veces las comunidades de vecinos no son conscientes de la responsabilidad que contraen al realizar cualquier tipo de obra ya sea de reparación o de mantenimiento.

      Respondo a tu pregunta sobre las reformas interiores, en los casos de que no sea necesario proyecto técnico, el propietario debe contratar a una contructora que se encarge de gestionar los riesgos laborales de acuerdo con la legislación labora, por lo que se darán 2 casos:

      - Si solo va a trabajar una única empresa, será ésta la que con su Servicio de Prevención, identificará y gestionará los riesgos laborales que se produzcan en las obras.

      - Si va a existir concurrencia de dos o más empresas, la Comunidad deberá contratar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución que coordine las distinas organizaciones preventivas de las distintas empresas; será el contrato quien definirá los trabajos y los servicio/s de prevención de la constructora/as quien identificará los riesgos a traavés de una Evaluación de Riesgos específica de la obra.

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