2 de abril de 2012

La Inspección Técnica de Edificios (ITC) en Castilla y León se extiende a municipios de más de 5.000 habitantes.



A traves del “Proyecto de Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITC)” en Castilla y León, se sabe que próximamente se modificará el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, se modifican y se amplían los artículos del 315 al 318 todos ellos relativos a la Inspección Técnica de Construcciones.

El artículo 315 es modificado de forma muy sustancial, de forma más significativa:

Ø      La ITC tendrá un doble objetivo, además de la evaluación periódica del estado de conservación de las construcciones, la ITC deberá determinar las obras y trabajos necesarios para cumplir los deberes legales exigibles.

Ø      El ámbito de aplicación de la ITC se extiende de forma obligatoria a todos los municipios con más de 5.000 habitantes, lo que representa un aumento de casi medio centenar de municipios.


En el artículo 316 se concretan los plazos de forma similar a la actual:

Ø      Todas las construcciones deberán someterse a una primera Inspección técnica dentro del primer año natural siguiente a aquel en que cumplan cuarenta (40) años desde su fecha de terminación.

Ø      Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas Inspecciones dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplen diez (10) años desde la anterior Inspección.

Se modifica en artículo 317 que pasa a denominarse “Certificado e Informe de Inspección” se regula todo lo relativo a los documentos resultantes de la inspección y concreta la figura del técnico competente para la realización de ITC´s:

Ø      Los propietarios de los inmuebles con obligación de superar la ITC deben encargar dicha Inspección a técnicos competentes, entendidos como aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la construcción objeto de la Inspección.

Ø      Como resultado de la Inspección, el técnico emitirá un Certificado al que se adjuntará como anexo inseparable Informe de inspección.

Ø      Se concreta la Inspección Técnica, de forma que se establece con carácter visual, en el informe resultante podrá referirse únicamente a los elementos de la construcción a los que el técnico haya tenido acceso. No es exigible al técnico detectar posibles vicios ocultos, ni prever cualquiera circustáncias sobrevenidas.

Ø      Se acota la Inspección Técnica en la totalidad de las plantas baja, bajo rasante y bajo cubierta y en un 50% del resto de la construcción.

El artículo 318 se recogen de forma más ampliada el procedimiento de control a realizar por parte de los ayuntamientos para las ITC.

El Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Bocyl. Manténgase informado en Zona ITC en “¿tengo que pasar la ITC?”.


Para descargarse el “Proyecto de Decreto” haga CLICK AQUÍ.




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