Como consecuencia de la Directiva 2002/91/CE, todos los edificios de nueva construcción en España están obligados a contar con el “Certificado de Eficiencia Energética del Edificio”, por el que se asigna a cada edificio una “Clase Energética de eficiencia” en función del consumo energético necesario y la emisión de CO2 para satisfacer la demanda energética del edificio, en condiciones normales de uso y ocupación. Además se incluyen los proyectos de rehabilitación integral para edificios de más de 1.000 m2 en el que se actúe sobre más del 25% de la envolvente.
El certificado siempre va asociado a la “Etiqueta de eficiencia energética” la cual expresa de forma gráfica la clase energética del edificio, que variará desde la clase A para los energéticamente más eficientes a la clase G los menos eficientes. La exhibición de la etiqueta es obligada en toda operación de venta o alquiler de cada vivienda.
El real decreto 47/2007 aprueba el “Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción”, establece el método para la calificación energética y plantea el siguiente procedimiento:
1.- En el proyecto de ejecución, se incluirá el “Certificado de eficiencia energética de Proyecto”, supone la conformidad de la información contenida en el certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio. La etiqueta correspondiente a este certificado será la que se exhibirá en toda documentación informativa para la venta de las viviendas.
2.- Al finalizar la obra y suscrito por la Dirección Facultativa (arquitecto y arquitecto técnico) , se emitirá el “Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado”, posteriormente a la realización de las pruebas, comprobaciones e inspecciones técnicas necesarias en el final de obra, se verificará si se mantiene la clase energética prevista en el proyecto de ejecución o si ha variado. El promotor está obligado a entregar a la administración autonómica este certificado para que proceda a inscribirlo en el registro correspondiente; al mismo tiempo se incluirá en el “Libro del Edificio” a disposición del usuario final.
3.- El “Certificado de eficiencia energética” tiene una validez máxima de 10 años, por lo que la administración autonómica deberá establecer las condiciones específicas para proceder a la renovación posterior del Certificado. El propietario o comunidad de vecinos podrán de forma voluntaria la modificación o actualización del Certificado cuando se considere que existen variaciones sustanciales en la envolvente o en las instalaciones térmicas.
Aunque la Certificación energética no es obligatoria en edificios existentes, una “Auditoria energética” determinará las actuaciones de rehabilitación energética necesarias y certificará energéticamente el edificio, sin duda la Certificación energética de edificios existentes ofrecerá a los propietarios ventajas reales de ahorro energético, revalorización del inmueble, beneficios fiscales y/o reducción de tasas, etc. etc.
Con la próxima entrada en vigor del Real Decreto de certificación energética de edificios por fin vamos a finalizar la transposición de las dos directivas europeas que tratan este tema. Lo vamos ahacer muy tarde, pues desde la primera directiva de 2002 hasta la segunda que la derogaba hemos tenido mucho tiempo para prepararnos y mejorar un sector, el residencial, que consume casi el 40% de la energía nacional. Nunca es tarde si la dicha es buena...
ResponderEliminarYa quedó muy atrás esta entrada, todo apunta a que antes del 31 de diciembre se publicará el R.D. que derogara el R.D.47/97, dando respuesta a la directiva europea que citas y dará comienzo a la certificación de la eficiencia energética de los edificios EXISTENTES, tienes razón en que el esfuerzo realizado en nuestra formación dará sus frutos a medio-largo plazo, sería muy deseable que la actividad económica se reactive lo suficiente para impulsar las medidas de mejora que propondremos los certificadores. Muchas gracias jjss:1974 por tu comentario.........
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