El pasado 28 de febrero, el Consejo de la Unión Europea aprobó el nuevo reglamento europeo de productos de la Construcción , Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción y que se publicará este mes de abril en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrada en vigor. El nuevo reglamento sustituirá la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que quedará derogada la Directiva. Este nuevo reglamento es una disposición de rango legal más amplio que el de la Directiva. Por ese motivo, no será necesario realizar ningún proceso de transposición en cada uno de los Estados miembros de la UE , sino que será de aplicación directa una vez publicado en el DOUE.
Su entrada en vigor se realizará en dos etapas:
Necesidad del nuevo reglamento
La implementación y posterior aplicación de la Directiva vigente ha sido un proceso largo y costoso. De hecho, los agentes de la construcción ahora lo empezaban a conocer.
Así pues, ¿por qué era necesario un nuevo reglamento?
No es una cuestión que afecte exclusivamente a los productos de la construcción, sino que forma parte de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea , en octubre de 2005, especialmente dirigida a las directivas para el marcado CE de productos, para:
• Simplificar y clarificar el marco legal existente (obligaciones de los diferentes actores), así como mejorar la trasparencia y la efectividad de los procedimientos actuales (acreditación de los organismos, procedimientos y vigilancia de mercado).
• Establecer algunos procedimientos simplificados a fin de aligerar la carga administrativa que deben asumir las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas.
Cambios relevantes que plantea el nuevo reglamento
La nueva reglamentación introduce cambios en diferentes ámbitos (definiciones, procedimientos, instrumentos, etc.). Los más relevantes son:
• La certificación CE de conformidad será sustituida por una Declaración de Prestaciones, documentos que tiene un especial protagonismo. Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea.
• El marcado CE tan solo se colocará en los productos de la construcción respecto a los cuales el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. Con el marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
• Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y sus obligaciones.
• Desaparece el concepto de “idoneidad por el uso” vinculado a los productos con marcado CE, que contempla la Directiva vigente.
• Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada. También se prevén procedimientos simplificados para las microempresas.
• Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras, el número 7, Utilización sostenible de los recursos naturales, que será preciso desarrollar.
• Las guías para la emisión de los DITE o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva serán sustituidos por un único documento, el Documento de Evaluación Europeo.
• El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir el formato.
• Finalmente, también se consideran aspectos de la vigilancia de mercado relacionados con la aplicación del Reglamento núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos de la acreditación y la vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de los productos.
Fuente:Construinter
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