5 de febrero de 2014

Devolver la luz a los patios de luces, una opción blioclimática muy interesante.

En la inspección de los edificios con edad superior a 40 años es habitual comprobar como los “patios de luces” presentan un aspecto lúgubre y poco amistoso, la falta de mantenimiento en la pintura de los paramentos hace que la luminosidad del patio interior deje mucho que desear y los patios pasan a ser volúmenes usados para la ventilación y el secado de ropa, pero en absoluto hacen justicia a la denominación del “patio de luces”.


Sin duda la luminosidad del patio interior hará que el habitante disfrute de mejores condiciones de habitabilidad en las estancias interiores, un patio iluminado invita a abrir ventanas y ventilar adecuadamente la vivienda y sobre todo, en determinadas horas del día, nos permitirá utilizar las estancias interiores sin iluminación artificial y esto representará un uso más eficiente de la vivienda.  Por lo tanto, no es descabellado afirmar que mantener o mejorar la luminosidad de un patio de luces es actuar sobre el comportamiento bioclimático del edificio.

En Servicios y Asesoramiento Técnico entendemos que resulta muy sencillo y barato mantener las condiciones de luminosidad adecuadas en los patios interiores y por ello, la comunidades de propietarios deberían recuperar o mejorar las condiciones de iluminación de los patios interiores.

Aconsejamos actuar de la siguiente forma:

1.-  Mantener adecuadamente el revestimiento de los paramentos verticales, de forma que mediante tonos claros, preferentemente blanco, la luz del sol sea reflejada y mejor aprovechada.


2.- Aumentar y mejorar la incidencia de la luz del sol mediante la colocación de reflectores en la parte superior del patio, estos sistemas captan los rayos del sol y los dirigen hacía las partes inferiores, más oscuras, aportan calidez y bienestar con un precio de instalación no muy  elevado y sin coste de mantenimiento.   Actualmente existen sistemas comercializados y patentados preparados para ser utilizados.

Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
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27 de enero de 2014

¿Es necesario documentar la gestión de los residuos generados en obras menores?



Esta cuestión es muchas veces motivo de opiniones e interpretaciones variadas, en ocasiones se piensa que por el hecho de que la obra menor, de reforma, de reparación, de acondicionamiento, etc., es de poca entidad y los residuos escasos no es obligado realizar control y seguimiento de su gestión.





La aparición del R.D. 105/2008 de “por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición” vino a complementar a la anterior ”Ley 10/1998 de residuos” que posteriormente fue derogada por la “Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”  por lo que en España actualmente está claramente regulada la gestión de los residuos que se generen en cualquier actuación que se realice en la construcción, rehabilitación, reforma, tanto en un edificio nuevo como existente.

Por lo que con la legislación estatal, autonómica y las ordenanzas municipales de gestión de los residuos urbanos queda claro la forma de gestionar los residuos que se puedan generar en todo tipo de intervenciones parciales en un edificio o vivienda existente.

Ilustraremos tres casos que podrían ser los más representativos:

1.- Cuando la entidad de la obra y la pericia del propietario hace posible que sea éste quien realice la obra, el residuo generado se entiende de carácter doméstico y se gestionará según lo establezca la legislación autonómica y ordenanza municipal que exista, normalmente hasta un cierto límite de volumen y tamaño es posible depositarlo en los contenedores municipales, cuando no sea posible depositar el residuo en el contenedor se trasladará al punto de recogida municipal más cercano. En este caso el propietario es el único responsable de su correcta gestión.


2.- Cuando la entidad de la obra no requiere de proyecto técnico, a juicio del propietario o comunidad de propietarios y de la administración local, pero se contrate la obra con una empresa constructora, el artículo 17 de la Ley 22/2011 establece que el contratista  está obligado a realizar, por si mismo, el tratamiento adecuado del residuo mediante la entrega a una entidad o empresa registrada y autorizada (gestor autorizado), lo anterior deberá acreditarse documentalmente. El procedimiento a seguir para la estimación previa de residuos, la valoración de la gestión y el control de la administración local vendrá determinado por la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales.

Los propietarios o comunidades de propietarios por tanto, deberán velar por la correcta gestión de los residuos que se generen en sus obras, aún cuando en estas no existiera proyecto,  mediante la solicitud de la documentación que acredite la gestión realizada, con identificación de la naturaleza y cantidad de residuo y del gestor autorizado utilizado.


3.- Cuando la obra a realizar necesita proyecto técnico y son contratados los servicios de una empresa constructora, el RD 105/2008 define la figura del “productor” como el titular de la licencia de obra y si no hubiera licencia el titular del inmueble, por lo que el propietario o comunidad de propietarios asumen la responsabilidad de incluir un “Estudio de Gestión de Residuos” que identifique, cuantifique y valore la gestión de los residuos que generarán las obras a realizar, para que el constructor como “poseedor” elabore su “Plan de Gestión de Residuos” que será aprobado finalmente por la Dirección de Obra; será la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales las que establecerán, o no, fianza previa que será devuelta al final de obra una vez que se acredita la adecuada gestión de los residuos.

2 de enero de 2014

Financiación para la rehabilitación de viviendas a través de las Lineas ICO


Hasta el 15 de Diciembre de 2014, se encuentran vigentes las Lineas ICO para empresas y emprendedores 2014, las cuales también se dirigen a particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

La tramitación de la financiación se realizará directamente en las entidades bancarias.


Para ver las condiciones de financiación, haga CLICK AQUI

18 de noviembre de 2013

La ley 8 de Rehabilitación edificatoria, “allana el terreno” a la accesibilidad y a la rehabilitación energética de los edificios existentes.





En muchas ocasiones, la adaptación por motivos de accesibilidad o la rehabilitación energética en edificios existentes de carácter urbano nos plantea importantes dificultades cuando de ocupar el espacio público se trata, las condiciones urbanísticas imponen condiciones difíciles de solventar.

Conscientes de ello, los redactores de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en el artículo 10 establecen reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones, entre las que destacamos los puntos 3 y 4:







3.- Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, con siga la misma finalidad.


4.- Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:

a)     la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b)     La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c)      La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 %.

d)     La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 % el consumo de agua en el conjunto del edificio.