18 de noviembre de 2013

La ley 8 de Rehabilitación edificatoria, “allana el terreno” a la accesibilidad y a la rehabilitación energética de los edificios existentes.





En muchas ocasiones, la adaptación por motivos de accesibilidad o la rehabilitación energética en edificios existentes de carácter urbano nos plantea importantes dificultades cuando de ocupar el espacio público se trata, las condiciones urbanísticas imponen condiciones difíciles de solventar.

Conscientes de ello, los redactores de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en el artículo 10 establecen reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones, entre las que destacamos los puntos 3 y 4:







3.- Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, con siga la misma finalidad.


4.- Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:

a)     la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b)     La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c)      La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 %.

d)     La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 % el consumo de agua en el conjunto del edificio.



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