En muchas ocasiones, la adaptación por motivos de accesibilidad o la rehabilitación energética en edificios existentes de carácter urbano nos plantea importantes dificultades cuando de ocupar el espacio público se trata, las condiciones urbanísticas imponen condiciones difíciles de solventar.
Conscientes
de ello, los redactores de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en el artículo 10 establecen reglas básicas para
la ordenación y ejecución de las actuaciones, entre las que destacamos los
puntos 3 y 4:
3.-
Será posible ocupar las superficies de espacios libres
o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de
ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de
uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y
soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo,
cuando no resulte viable, técnica o económicamente ninguna otra solución para
garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de
los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de
dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de
volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o
a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra
técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, con siga la misma
finalidad.
4.- Lo
dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que
requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 % la demanda
energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que
consistan en:
a)
la
instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del
edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas
ya techadas.
b)
La
instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.
c)
La realización de las obras y la implantación de las
instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas
comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en las
fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de
energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 %.
d)
La
realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos,
en un 30 % el consumo de agua en el conjunto del edificio.
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