27 de enero de 2014

¿Es necesario documentar la gestión de los residuos generados en obras menores?



Esta cuestión es muchas veces motivo de opiniones e interpretaciones variadas, en ocasiones se piensa que por el hecho de que la obra menor, de reforma, de reparación, de acondicionamiento, etc., es de poca entidad y los residuos escasos no es obligado realizar control y seguimiento de su gestión.





La aparición del R.D. 105/2008 de “por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición” vino a complementar a la anterior ”Ley 10/1998 de residuos” que posteriormente fue derogada por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”  por lo que en España actualmente está claramente regulada la gestión de los residuos que se generen en cualquier actuación que se realice en la construcción, rehabilitación, reforma, tanto en un edificio nuevo como existente.

Por lo que con la legislación estatal, autonómica y las ordenanzas municipales de gestión de los residuos urbanos queda claro la forma de gestionar los residuos que se puedan generar en todo tipo de intervenciones parciales en un edificio o vivienda existente.

Ilustraremos tres casos que podrían ser los más representativos:

1.- Cuando la entidad de la obra y la pericia del propietario hace posible que sea éste quien realice la obra, el residuo generado se entiende de carácter doméstico y se gestionará según lo establezca la legislación autonómica y ordenanza municipal que exista, normalmente hasta un cierto límite de volumen y tamaño es posible depositarlo en los contenedores municipales, cuando no sea posible depositar el residuo en el contenedor se trasladará al punto de recogida municipal más cercano. En este caso el propietario es el único responsable de su correcta gestión.


2.- Cuando la entidad de la obra no requiere de proyecto técnico, a juicio del propietario o comunidad de propietarios y de la administración local, pero se contrate la obra con una empresa constructora, el artículo 17 de la Ley 22/2011 establece que el contratista  está obligado a realizar, por si mismo, el tratamiento adecuado del residuo mediante la entrega a una entidad o empresa registrada y autorizada (gestor autorizado), lo anterior deberá acreditarse documentalmente. El procedimiento a seguir para la estimación previa de residuos, la valoración de la gestión y el control de la administración local vendrá determinado por la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales.

Los propietarios o comunidades de propietarios por tanto, deberán velar por la correcta gestión de los residuos que se generen en sus obras, aún cuando en estas no existiera proyecto,  mediante la solicitud de la documentación que acredite la gestión realizada, con identificación de la naturaleza y cantidad de residuo y del gestor autorizado utilizado.


3.- Cuando la obra a realizar necesita proyecto técnico y son contratados los servicios de una empresa constructora, el RD 105/2008 define la figura del “productor” como el titular de la licencia de obra y si no hubiera licencia el titular del inmueble, por lo que el propietario o comunidad de propietarios asumen la responsabilidad de incluir un “Estudio de Gestión de Residuos” que identifique, cuantifique y valore la gestión de los residuos que generarán las obras a realizar, para que el constructor como “poseedor” elabore su “Plan de Gestión de Residuos” que será aprobado finalmente por la Dirección de Obra; será la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales las que establecerán, o no, fianza previa que será devuelta al final de obra una vez que se acredita la adecuada gestión de los residuos.

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