Siguiendo
las directrices de la Directiva Europea 2010/31/UE, sobre Eficiencia Energética
de lo edificios, el día 13 de septiembre entró en vigor el nuevo Documento
Básico HE de Ahorro de Energía, el cual representa sin lugar a dudas el inicio del
camino hacia el “Edificio de Consumo casi Nulo” que será obligado a partir del
año 2020 en obra nueva privada y en 2018 en obra nueva pública.
Además,
la revisión del Documento Básico ha sido
aprovechada, para establecer criterios
de aplicación en edificios existentes, siempre que se reformen de forma
significativa o sean ampliados.
El
nuevo DB HE limita el consumo energético, la demanda energética e incluye mayores
exigencias de eficiencia energética en los proyectos de ejecución o de reforma.
HE 0- LIMITACIÓN DEL
CONSUMO ENERGÉTICO.
El
consumo energético de los edificios se limita en función de su situación
climática y el uso previsto, de forma que:
Edificios nuevos o ampliaciones de
existentes de uso residencial privado:
Se
limita el consumo de energía no renovable, de la siguiente forma:
Edificios nuevos o ampliaciones de
existentes de otros usos:
La
calificación energética para el indicador consumo energético de energía
primaria del edificio o de la parte ampliada, deberá tener una eficiencia de
clase B o superior.
El
consumo para el acondicionamiento, en su caso, de aquellas edificaciones o partes de las mismas
que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma
permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de energías
renovables.
HE 1- LIMITACIÓN DE
LA DEMANDA ENERGÉTICA.
La
demanda energética de los edificios se limita en función de su situación
climática y el uso previsto, de forma que:
Edificios nuevos o ampliaciones de
existentes de uso residencial privado:
La
demanda energética de calefacción del edificio o de la parte ampliada, no debe
superar el límite establecido por:
La
demanda energética de refrigeración del edificio o de la parte ampliada, en su
caso, no debe superar el valor límite DREF.lim= 15 KWxh/m2xaño
para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite DREF.lim=
20 KWxh/m2xaño para la zona climática 4.
Edificios nuevos o ampliaciones de existentes
de otros usos:
El
porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y
refrigeración, respecto al edificio de referencia del edificio o de la parte
ampliada, en su caso, deber ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2.:
Obviamente
el nuevo DB continúa estableciendo los límites y los criterios de cálculo de
las transmitancias térmicas de todos los elementos que conforman la envolvente,
avanzando aun más hacía un diseño cada vez más pasivo; pero quizás lo más significativo
es la forma en la que se limita el consumo y la demanda energética; iniciándose así el camino hacia los Edificios de Consumo casi Nulo.
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