24 de febrero de 2013

¿Tu vivienda/edificio no tiene Instrucciones de Uso y Mantenimiento??, algo habrá que hacer…


Cuando compramos cualquier aparato, estamos habituados a recibir entre otra documentación el “Manual de Instrucciones”, en el que el fabricante nos indica como poner en marcha el dispositivo, como utilizarlo y los problemas más habituales con la forma de resolverlo; ¿Compraríamos una TV que no tuviera manual de instrucciones? posiblemente no aunque su precio fuera muy atractivo, no nos ofrecería la suficiente confianza.          Lo anterior no suele suceder si hablamos de nuestra vivienda/edificio, el comprador se asegura de disponer de la documentación de compraventa y no demanda el “Manual de Uso y Mantenimiento” de la vivienda/edificio que adquiere.


Ante la pregunta: ¿son necesarias las Instrucciones de Uso y Mantenimiento?, en Servicios y Asesoramiento Técnico entendemos que:

  • Son imprescindibles para mantener el edificio/vivienda en buenas condiciones de seguridad, durabilidad, apariencia y salubridad durante el periodo de vida útil del edificio y prolongar ese periodo en perfectas condiciones.

  • Son obligatorias desde la entrada en vigor de la actual Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, en su artículo 7 se obliga a entregar a los usuarios finales las “Instrucciones de Uso y Mantenimiento del Edificio”, más adelante el Código Técnico de la Edificación, CTE en los artículos 8.1 y 8.2, de la Parte I, añaden a la existencia de las Instrucciones de Uso y Mantenimiento, la necesidad de elaborar una “Plan de Mantenimiento del edificio”  en el que el técnico, contratado por el usuario, deberá programar las operaciones de mantenimiento según las Instrucciones de Uso y Mantenimiento y de las inspecciones reglamentarias.

Por lo tanto, si la respuesta a la cuestión que plantea este post es NO, en Servicios y Asesoramiento Técnico pensamos que si habría que hacer algo, distinguiendo:

Si tu edificio tiene más de 50* años :

Aprovechando que por la edad del edificio le corresponde pasar la “Inspección Técnica ITE”, según el Decreto Ley 8/2011. aunque el ayuntamiento no lo requiera, podrías encargar la Inspección Técnica y demandar la elaboración de un Manual de Uso y Mantenimientoadecuado y actualizado al estado real del edificio. A partir de ahí os animamos a iniciar el mantenimiento programado del edificio que seguramente os reportará rentabilidad y evitará grandes desembolsos por deterioros agravados o generalizados.
* 40 en algunas Comunidades Autónomas como Castilla y León.

Si tu edificio tiene menos de 50* años, y es anterior al año 2000:

Debes pensar que el edificio está compuesto por elementos expuestos a un continuo uso, lo que se traduce en un normal deterioro y desgaste de algunas piezas o partes del edificio, por lo que para que se mantenga en las mejores condiciones, además de un correcto uso, es necesario realizar un mantenimiento programado que evite las situaciones de deterioro grave o generalizado (patologías) de elevado coste. Es muy recomendable encargar a un técnico competente la elaboración del Manual de uso y Mantenimiento adecuado y actualizado al estado real del edificio, en el que debéis exigir la planificación del mantenimiento.

De esta manera cuando le corresponda superar la Inspección Técnica ITE, tendrá la seguridad de que será superada sin grandes dificultades.
* 40 en algunas Comunidades Autónomas como Castilla y León.

Si tu edificio es nuevo:

Y no dispones de un “Instrucciones de Uso y Mantenimiento, exígelo, es obligación del vendedor entregártelo.

Si hablamos de las zonas comunes e instalaciones de un edificio, la comunidad de propietarios deberá encargar un “Plan de Mantenimiento” que sistematice las operaciones de mantenimiento necesarias; resulta muy recomendable la contratación de los servicios de una empresa mantenedora lo más profesional posible.

En cualquier caso, en Servicios y Asesoramiento Técnico, recomendamos la contratación de los servicios de un Técnico experto en Mantenimiento, el que a cambio de una asequible cuota realizará un seguimiento del estado del edificio y del mantenimiento programado, aconsejando a la Comunidad de Propietarios las actuaciones de renovación o reposición más convenientes en cada momento, optimizando los recursos económicos, cada vez más escasos. Esta figura comienza a llamarse el Técnico de Cabecera y será la clave para cumplir con el mantenimiento de los edificios del siglo XXI.

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