Por la Sentencia de 27 de Septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el Anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
El Supremo estima el recurso, 53/2008, interpuesto por ASCAFOR “Asociación para la calidad de los forjados” y ASIDAC “Asociación de Importadores y Distribuidores del acero para la construcción”, y se desestiman las súplicas de inadmisibilidad presentadas por ANEFHOP, AENOR, ACERTEQ, CALIDAD SIDERÚRGICA S.L., AIDICO y el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Con la sentencia, el Supremo deja sin efecto los requisitos para el reconocimiento oficial de los distintivos de calidad establecidos por EHE-08, al admitir que la Instrucción restringe el acceso de aceros para armar procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, Turquía o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En este escenario la CPH “Comisión Permanente del Hormigón” ve truncada su aspiración a un distintivo de calidad uniforme y con mayores exigencias que las estrictamente necesarias, el Tribunal Supremo entiende que es “injustificado y desproporcionado”, el beneficio por la reducción de ensayos de control que ofrece EHE-08 para los productos con distintivo de calidad según el Anejo 19 sitúan en desventaja a aceros importados. El Supremo indica que la anulación de estos preceptos “no supone dejar sin efecto la existencia de distintivos de calidad, sino exclusivamente la regulación que de los mismos contiene el Anejo 19 de la EHE-08” .
En opinión de Servicios y Asesoramiento Técnico, esta sentencia dificulta enormemente la misión de la Dirección Facultativa que tendrá que verificar la conformidad de productos de gran transcendencia (aceros, hormigones, etc.), en un entorno de gran variedad de Distintivos con especificaciones variables según su procedencia.
Yo pienso que es una buena medida Félix. No podemos ser más papistas que el Papa. Si hay unas condiciones en la Unión Europea, se deben cumplir esas y nada más. Otra cosa es que la propiedad quiera pagar más por un material nacional.
ResponderEliminarCierto Manuel, la convergencia europea no deja lugar a dudas y los Sres. de la CPH, idearon un distintivo pensando, quizas, en la excelencia por tratarse de materiales de transcendencia estructural, lo cual no debería haber sido impuesto. Gracias por tu comentario Manuel.
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