31 de julio de 2012

¿Qué clase de Eficiencia Energética tiene su edificio?

Cumpliendo con directrices Europeas, España está obligada a tener implantado el día 1 de Enero de 2013 el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los edificios”, por lo que si Ud. dispone de un inmueble o vivienda y lo quiere vender o alquilar, el comprador o inquilino estará en su derecho de exigirle el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble o vivienda.



Si bien en un principio se hizo público un proyecto de “Procedimiento Básico de Certificación Energética de edificios Existentes”, el cual venía a complementar al R.D. 47/2007 de certificación de los edificios de nueva construcción, finalmente se ha optado por incluir la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios nuevos y los ya existentes en un mismo Procedimiento Básico.

Recientemente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo hizo público el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E. y destacamos lo siguientes aspectos:

-         El nuevo R.D. transpone parcialmente la Directiva 2010/21/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la Certificación Energética de edificios, refundiendo el R.D. 47/2007 de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la Certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.

-         La presentación o puesta a disposición a los compradores o arrendadores del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, podría ser exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del día siguiente a la aprobación del Real Decreto.

-         El R.D. establecerá los plazos máximos para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública, en función del tamaño del edificio se cumplirá:

o       De superficie útil mayor a 500 m2:

§         Certificación y exhibición pública de Eficiencia Energética en lugar destacado y visible, antes de 9 de enero de 2013

o       De superficie útil mayor a 250 m2:

§         Certificación y exhibición pública de Eficiencia Energética en lugar destacado y visible, antes de 9 de julio de 2015

o       De superficie útil menor de 250 m2:
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§         Exhibición de Eficiencia Energética voluntaria según lo establezca el órgano competente autonómico.

-         Todos los edificios nuevos privados que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tendrán que ser edificios de consumo casi nulo, según los requisitos que establezca el CTE en ese momento. En el caso de los edificios nuevos de carácter público se adelanta al 31 de diciembre de 2018.

-         El R.D. instará a las Comunidades Autónomas a habilitar un Registro de los Certificados de Eficiencia Energética con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE.

-         El artículo 17 del nuevo Procedimiento considera cualquier incumplimiento de éste, como infracción en materia de protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el R.D. legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Para descargar el Proyecto de  “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los edificios”, haga CLICK AQUÍ.

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