6 de abril de 2014

El estándar PASSIVHAUSS la buena senda hacía el Edificio de Consumo Casi Nulo.


En  este momento vivimos cambios normativos decisivos, con un objetivo claro hacía el ahorro energético y la reducción de las emisiones CO2, la revisión del Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación con la sección HE0 ha limitado el consumo de energía NO renovable para todos los edificios nuevos o las ampliaciones que se puedan llevar a cabo en los existentes; por lo que para cada zona climática se establece un límite de consumo y se obliga a utilizar la energía consumida de forma muy eficiente, pues se establece igual o superior a la clase B.


Claramente la senda hacia el “Edificio de Consumo casi Nulo” ya ha sido iniciada, progresivamente hacia el 2020 veremos como los valores de la tabla 2.1 serán revisados y finalmente nos mostraran que consumo se entiende como “casi nulo”.

Ha llegado el momento en el que el comportamiento energético de los edificios adquiere una importancia capital, un edificio que no sea concebido atendiendo criterios de ahorro energético nacerá obsoleto y ahora también incumplirá la norma. 

En este escenario es imprescindible seguir criterios como los establecidos en la “Guía del Estándar Passivhauss” en la que se muestran los objetivos y la forma de obtener un edificio pasivo con un consumo energético controlado y que probablemente con la ayuda de las autogeneración podamos obtener los “Edificios de Consumo Casi Nulo” del futuro próximo.

Las bases del diseño pasivo “Passivhauss” son:

-         Limitación de la demanda energética de Calefacción a 15 KW/m2año
-         Limitación de la demanda energética de Refrigeración a 15 KW/m2año
-         Renovación máxima del aire incluso infiltraciones de 0.60 renov/hora
-         Demanda total energía primaria (incluso consumo eléctrico domestico) de 120 KW/m2/año

Si pensamos en los valores de demanda que solicitan los edificios actuales, vemos que para cumplir los objetivos “Passivhauss” debemos reducir la demanda energética de 2 a 3 veces, lo cual representará un mayor apuesta por el diseño pasivo asentado entre otros en los siguientes principios:

1.- Superaislamiento en los elementos de la envolvente:

De forma que el material aislante y los componentes constructivos aporten mayor capacidad aislante, del orden de 2 o 3 veces, sino más, de lo que hasta ahora venimos utilizando.

2.- Eliminación de los puentes térmicos:

Utilización de sistemas constructivos que eliminen los tradicionales puentes térmicos; generalizando el aislante por el exterior y el uso de materiales con capacidad aislante mayor.

3.- Control de las infiltraciones:

Las infiltraciones de aire a través de los huecos o de los encuentros entre elementos deben ser controladas mediante ensayo de presurización y eliminadas de forma efectiva, la renovación del aire interior solo se producirá a través de  ventiladores mecánicos o híbridos con recuperadores de calor.

4.- Ventanas y puertas de altas prestaciones:

Con dobles juntas de estanqueidad y dobles o triples vidrios bajo emisivos, con gas noble en la cámara ofrecerán mejores coeficientes de transmisión térmica.

5.- Optimización de las ganancias solares y del calor interior:

El aprovechamiento de las cargas internas de calor generadas por las personas, la iluminación, los electrodomésticos, etc. pues formarán parte del balance energético del edificio.

De la misma forma la aportación de calor del sol, ya sea favorable en invierno como desfavorable en verano debe ser controlado y aprovechado

Etc. etc.

Para descargar la “Guía del estándar Passivhauss” editada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid , haga CLICK AQUÍ.

5 de febrero de 2014

Devolver la luz a los patios de luces, una opción blioclimática muy interesante.

En la inspección de los edificios con edad superior a 40 años es habitual comprobar como los “patios de luces” presentan un aspecto lúgubre y poco amistoso, la falta de mantenimiento en la pintura de los paramentos hace que la luminosidad del patio interior deje mucho que desear y los patios pasan a ser volúmenes usados para la ventilación y el secado de ropa, pero en absoluto hacen justicia a la denominación del “patio de luces”.


Sin duda la luminosidad del patio interior hará que el habitante disfrute de mejores condiciones de habitabilidad en las estancias interiores, un patio iluminado invita a abrir ventanas y ventilar adecuadamente la vivienda y sobre todo, en determinadas horas del día, nos permitirá utilizar las estancias interiores sin iluminación artificial y esto representará un uso más eficiente de la vivienda.  Por lo tanto, no es descabellado afirmar que mantener o mejorar la luminosidad de un patio de luces es actuar sobre el comportamiento bioclimático del edificio.

En Servicios y Asesoramiento Técnico entendemos que resulta muy sencillo y barato mantener las condiciones de luminosidad adecuadas en los patios interiores y por ello, la comunidades de propietarios deberían recuperar o mejorar las condiciones de iluminación de los patios interiores.

Aconsejamos actuar de la siguiente forma:

1.-  Mantener adecuadamente el revestimiento de los paramentos verticales, de forma que mediante tonos claros, preferentemente blanco, la luz del sol sea reflejada y mejor aprovechada.


2.- Aumentar y mejorar la incidencia de la luz del sol mediante la colocación de reflectores en la parte superior del patio, estos sistemas captan los rayos del sol y los dirigen hacía las partes inferiores, más oscuras, aportan calidez y bienestar con un precio de instalación no muy  elevado y sin coste de mantenimiento.   Actualmente existen sistemas comercializados y patentados preparados para ser utilizados.

Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
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27 de enero de 2014

¿Es necesario documentar la gestión de los residuos generados en obras menores?



Esta cuestión es muchas veces motivo de opiniones e interpretaciones variadas, en ocasiones se piensa que por el hecho de que la obra menor, de reforma, de reparación, de acondicionamiento, etc., es de poca entidad y los residuos escasos no es obligado realizar control y seguimiento de su gestión.





La aparición del R.D. 105/2008 de “por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición” vino a complementar a la anterior ”Ley 10/1998 de residuos” que posteriormente fue derogada por la “Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”  por lo que en España actualmente está claramente regulada la gestión de los residuos que se generen en cualquier actuación que se realice en la construcción, rehabilitación, reforma, tanto en un edificio nuevo como existente.

Por lo que con la legislación estatal, autonómica y las ordenanzas municipales de gestión de los residuos urbanos queda claro la forma de gestionar los residuos que se puedan generar en todo tipo de intervenciones parciales en un edificio o vivienda existente.

Ilustraremos tres casos que podrían ser los más representativos:

1.- Cuando la entidad de la obra y la pericia del propietario hace posible que sea éste quien realice la obra, el residuo generado se entiende de carácter doméstico y se gestionará según lo establezca la legislación autonómica y ordenanza municipal que exista, normalmente hasta un cierto límite de volumen y tamaño es posible depositarlo en los contenedores municipales, cuando no sea posible depositar el residuo en el contenedor se trasladará al punto de recogida municipal más cercano. En este caso el propietario es el único responsable de su correcta gestión.


2.- Cuando la entidad de la obra no requiere de proyecto técnico, a juicio del propietario o comunidad de propietarios y de la administración local, pero se contrate la obra con una empresa constructora, el artículo 17 de la Ley 22/2011 establece que el contratista  está obligado a realizar, por si mismo, el tratamiento adecuado del residuo mediante la entrega a una entidad o empresa registrada y autorizada (gestor autorizado), lo anterior deberá acreditarse documentalmente. El procedimiento a seguir para la estimación previa de residuos, la valoración de la gestión y el control de la administración local vendrá determinado por la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales.

Los propietarios o comunidades de propietarios por tanto, deberán velar por la correcta gestión de los residuos que se generen en sus obras, aún cuando en estas no existiera proyecto,  mediante la solicitud de la documentación que acredite la gestión realizada, con identificación de la naturaleza y cantidad de residuo y del gestor autorizado utilizado.


3.- Cuando la obra a realizar necesita proyecto técnico y son contratados los servicios de una empresa constructora, el RD 105/2008 define la figura del “productor” como el titular de la licencia de obra y si no hubiera licencia el titular del inmueble, por lo que el propietario o comunidad de propietarios asumen la responsabilidad de incluir un “Estudio de Gestión de Residuos” que identifique, cuantifique y valore la gestión de los residuos que generarán las obras a realizar, para que el constructor como “poseedor” elabore su “Plan de Gestión de Residuos” que será aprobado finalmente por la Dirección de Obra; será la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales las que establecerán, o no, fianza previa que será devuelta al final de obra una vez que se acredita la adecuada gestión de los residuos.

2 de enero de 2014

Financiación para la rehabilitación de viviendas a través de las Lineas ICO


Hasta el 15 de Diciembre de 2014, se encuentran vigentes las Lineas ICO para empresas y emprendedores 2014, las cuales también se dirigen a particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

La tramitación de la financiación se realizará directamente en las entidades bancarias.


Para ver las condiciones de financiación, haga CLICK AQUI