Con la publicación el día 6 de Mayo de 2011 y entrada en vigor al día siguiente del Real Decreto 5/2011 sobre “Medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas”, a quIen escribe esta "nota" le resulta "curioso" la convivencia de dos ámbitos tan dispares en este Real Decreto, por un lado la “amnistía” a actitudes laborales irregulares y por otro el impulso de un sector tan importante como la rehabilitación de edificios. Dicho queda, no lo pude evitar.
En cuanto al afloramiento y control del empleo sumergido, se abre un proceso de regularización voluntaria y se recrudecen las sanciones para conductas de empleo fraudulentas; en esta nota no profundizaremos y nos remitimos al Real Decreto.
Sobre
Se puede resumir las condiciones como sigue:
- Deducción fiscal máxima: 20%
- Actuaciones afectas por la deducción: Obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como obras instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital a la vivienda.
- Renta anual máxima: hasta 71.007,20 €
- Base máxima anual de deducción: para rentas anuales hasta 53.007,20 €: 6.750 € anuales
para rentas anuales hasta 71.007,20 €: 6.750 menos 0.375 (base imponible real- 53.007,20) € anuales
Las cantidades satisfechas en el ejercicio, no deducidas por excederse la base máxima anual, podrán deducirse con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes.
Haga click AQUI para diriguirse al Real Decreto 5/2011
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