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2 de diciembre de 2014

El Informe de Evaluación del Edificio además con análisis acústico



Desde hace casi dos años venimos hablando del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), en la etiqueta Informe de Evaluación podemos ver las distintas entradas relacionadas con este documento, en estos momentos en los que se supone que las líneas de ayuda y subvenciones están a punto de ser efectivas es de esperar que el IEE comience a ser demandado. Si inicialmente el IEE incluía los aspectos de conservación (ITE), Accesibilidad y Eficiencia Energética ahora se suma la información del comportamiento acústico del edificio.





No podíamos ilustrar mejor esta entrada que con los videos que adjuntamos a continuación, pertenecen a la jornada divulgativa celebrada el día 25 de noviembre en la sede del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja”.

Destacar la intervención de Luis Vega Catalán, en la que aconseja un enfoque transversal de las intervenciones en los edificios existentes, con el objeto de conseguir un mejor rendimiento y eficacia del capital invertido, responsabiliza al técnico de informar adecuadamente al usuario mediante medidas de mejora acertadas y proporcionadas,  finalmente recomienda la actuación programada y ordenada según grados de prioridad.




Las siguientes ponencias concretan la información acústica a incluir en el IEE, establecen criterios de inspección, la inspección será eminentemente visual y podrá utilizar ensayos como mediciones acústicas.


Informe de Evaluación de los edificios. parte IV


Los ensayos de aislamiento acústico como herramienta de diagnóstico


Patologías acústicas en edificación


Intervenciones de mejora acústica en edificación


Herramienta informática para la cumplimentación del Informe de Evaluación

20 de agosto de 2014

La monitorización de la instalaciones térmicas ¿por qué? y ¿que ventajas ofrece?

Pensando en la mejora de la eficiencia energética de un edificio con servicios centralizados de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, no podemos olvidarnos del control del comportamiento real de la instalación, no tiene mucho sentido diseñar una instalación nueva o mejorar una existente con unas previsiones de demanda energética y un rendimiento determinado y que luego funcione de otra forma distinta; como tampoco es admisible que una instalación con el paso del tiempo no sea ajustada para que funcione en todo momento de forma eficiente. No es posible optimizar o mejorar lo que no se puede cuantificar.

En ese sentido, la Directiva Europea 2012/27 de 25 de octubre de 2012 relativa a la Eficiencia Energética, hará obligatorio la contabilización de consumos por vivienda en todos los edificios colectivos, después del 31 de diciembre de 2016


Aparte de lo anterior, de la “Guía técnica,contabilización de consumos” editada por el IDAE, podemos extraer las siguientes razones que avalan la monitorización de consumos energéticos y de producción térmica o frigorífica:

-         La Eficiencia Energética de una instalación térmica puede y debe medirse durante la vida útil de la misma, siendo muy difícil avanzar en su mejora si se desconoce su valor. Una frase muy conocida afirma: “Lo que no se mide, no existe y, además no puede mejorarse”. Sería imposible conseguir en la práctica mejoras constantes de la eficiencia energética, sin medirla.

-         Para conseguir la eficiencia energética no basta con instalar calderas de condensación, paneles solares u otros elementos a los que se les suponga ésta. La eficiencia energética es la suma de multitud de factores relacionados con el diseño, montaje y posterior mantenimiento de la instalación, por lo que, en un edificio existente, la  eficiencia energética no debe simularse, sino que debe medirse.

-         Los profesionales responsables de las instalaciones térmicas en los edificios, entre los que podemos citar a promotores, constructores, arquitectos, fabricantes, ingenieros, instaladores y mantenedores, tendrán una actitud más favorable hacía la eficiencia energética, en sus distintos cometidos, si saben que ésta se va a medir y los usuarios o la administración les pueden pedir responsabilidades, en caso de que la realidad no coincida con las expectativas creadas al respecto o no se cumplan unos requisitos mínimos de rendimiento.

-         Con la medición de la eficiencia energética, los profesionales podrán disponer de datos para mejorar su aptitud en esta cuestión, ya que hasta ahora, la mayoría de las instalaciones han sido diseñadas para cubrir exclusivamente los criterios de confort y seguridad de sus usuarios, prestándose poca o nula atención a los aspectos energéticos. Estos profesionales podrán comprobar los resultados de las distintas soluciones aportadas en el diseño de una instalación, diferenciando aquellos aspectos eficientes de los que no lo son.

Es importante pensar, que cuando hablamos de mejorar la eficiencia energética de una instalación, estamos hablando de ahorro energético y en consecuencia ahorro económico para el usuario, además de un comportamiento respetuoso con el medio ambiente.

En nuestra experiencia en Servicios y Asesoramiento Técnico con la inspección y análisis energético de edificios existentes, vemos que la gran mayoría de instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, no están monitorizadas; no es posible estimar el rendimiento medio (durante un periodo determinado) pues la comunidad de propietarios y el mantenedor no cuenta con más información que la factura energética. Sin duda es una medida de mejora muy aconsejable en todos los casos, el IDAE estima que monitorizar una instalación  aporta un ahorro energético entre el 10% y el 30%, solo por el hecho de controlar el consumo.


Empresas como “Nemesys Ingeniería y Software” ofrecen soluciones de monitorización de consumos globales o por vivienda en edificios existentes, de forma que con sistemas de distribución por columnas o en anillo obtienen información del reparto energético del edificio siendo accesible telemáticamente por cada usuario.

Descargue triptico informativo de “Nemesys Ingeniería y Software”, haciendo CLICK AQUÍ.


9 de julio de 2014

Tenemos mucho que aprender de la Arquitectura Popular

Los que nos dedicamos, de una u otra forma, al diseño o a la construcción de edificios vemos que cada vez avanzamos de forma cada vez más decidida hacía el ahorro energético y al respeto al medio ambiente, sufrimos  cambios normativos de difícil aplicación y los materiales y sistemas evolucionan en busca de mejores prestaciones térmicas o medioambientales; en Servicios y Asesoramiento Técnico entendemos que somos afortunados por este momento tan apasionante que nos toca vivir en el ámbito técnico, ahora bien; cometeremos un grave error si no valoramos y aprendemos de la Arquitectura Popular pues se comprueba que nuestros mayores sabían muy bien como conseguir construcciones pasivas y reciclables con un buen comportamiento bioclimático.


Por tierras castellanas y concrétamente en la provincia de Salamanca disfrutamos de una Arquitectura Popular muy rica con el uso de solo tres materiales básicos, con el barro, la piedra y la madera podemos ver como existen edificios que protegidos y bien mantenidos se conservan por muchos años ofreciendo unos núcleos urbanos de gran encanto, en algunos casos la arquitectura popular está siendo el recurso que genera beneficios económicos del turismo y es el motor de desarrollo para otras actividades económicas, lo cual en estos tiempos resulta  providencial.  La casa típica de la Sierra de Francia es un buen referente de la Arquitectura Popular serrana en Salamanca.

Por otra parte en Servicios y Asesoramiento Técnico hemos sido testigos de actuaciones  modernas irrespetuosas e inadecuadas que ponen en riesgo el edificio original, la irrupción de materiales nuevos y la poca sensibilidad hacía lo anterior ha hecho que las ampliaciones o reformas de los últimos años han podido afectar negativamente a los edificios populares, los técnicos y constructores debemos saber conciliar las técnicas y materiales tradicionales con las actuales exigencias de habitabilidad.


Para ilustrar este post, adjuntamos dos vídeos producidos por ASAM “Asociación salmantina de agriculturade montaña”, en los que se apela a la rehabilitación respetuosa de los edificios populares.

6 de abril de 2014

El estándar PASSIVHAUSS la buena senda hacía el Edificio de Consumo Casi Nulo.


En  este momento vivimos cambios normativos decisivos, con un objetivo claro hacía el ahorro energético y la reducción de las emisiones CO2, la revisión del Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación con la sección HE0 ha limitado el consumo de energía NO renovable para todos los edificios nuevos o las ampliaciones que se puedan llevar a cabo en los existentes; por lo que para cada zona climática se establece un límite de consumo y se obliga a utilizar la energía consumida de forma muy eficiente, pues se establece igual o superior a la clase B.


Claramente la senda hacia el “Edificio de Consumo casi Nulo” ya ha sido iniciada, progresivamente hacia el 2020 veremos como los valores de la tabla 2.1 serán revisados y finalmente nos mostraran que consumo se entiende como “casi nulo”.

Ha llegado el momento en el que el comportamiento energético de los edificios adquiere una importancia capital, un edificio que no sea concebido atendiendo criterios de ahorro energético nacerá obsoleto y ahora también incumplirá la norma

En este escenario es imprescindible seguir criterios como los establecidos en la “Guía del Estándar Passivhauss” en la que se muestran los objetivos y la forma de obtener un edificio pasivo con un consumo energético controlado y que probablemente con la ayuda de las autogeneración podamos obtener los “Edificios de Consumo Casi Nulo” del futuro próximo.

Las bases del diseño pasivo “Passivhauss” son:

-         Limitación de la demanda energética de Calefacción a 15 KW/m2año
-         Limitación de la demanda energética de Refrigeración a 15 KW/m2año
-         Renovación máxima del aire incluso infiltraciones de 0.60 renov/hora
-         Demanda total energía primaria (incluso consumo eléctrico domestico) de 120 KW/m2/año

Si pensamos en los valores de demanda que solicitan los edificios actuales, vemos que para cumplir los objetivos “Passivhauss” debemos reducir la demanda energética de 2 a 3 veces, lo cual representará un mayor apuesta por el diseño pasivo asentado entre otros en los siguientes principios:

1.- Superaislamiento en los elementos de la envolvente:

De forma que el material aislante y los componentes constructivos aporten mayor capacidad aislante, del orden de 2 o 3 veces, sino más, de lo que hasta ahora venimos utilizando.

2.- Eliminación de los puentes térmicos:

Utilización de sistemas constructivos que eliminen los tradicionales puentes térmicos; generalizando el aislante por el exterior y el uso de materiales con capacidad aislante mayor.

3.- Control de las infiltraciones:

Las infiltraciones de aire a través de los huecos o de los encuentros entre elementos deben ser controladas mediante ensayo de presurización y eliminadas de forma efectiva, la renovación del aire interior solo se producirá a través de  ventiladores mecánicos o híbridos con recuperadores de calor.

4.- Ventanas y puertas de altas prestaciones:

Con dobles juntas de estanqueidad y dobles o triples vidrios bajo emisivos, con gas noble en la cámara ofrecerán mejores coeficientes de transmisión térmica.

5.- Optimización de las ganancias solares y del calor interior:

El aprovechamiento de las cargas internas de calor generadas por las personas, la iluminación, los electrodomésticos, etc. pues formarán parte del balance energético del edificio.

De la misma forma la aportación de calor del sol, ya sea favorable en invierno como desfavorable en verano debe ser controlado y aprovechado

Etc. etc.

Para descargar la “Guía del estándar Passivhauss” editada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid , haga CLICK AQUÍ.

5 de febrero de 2014

Devolver la luz a los patios de luces, una opción blioclimática muy interesante.

En la inspección de los edificios con edad superior a 40 años es habitual comprobar como los “patios de luces” presentan un aspecto lúgubre y poco amistoso, la falta de mantenimiento en la pintura de los paramentos hace que la luminosidad del patio interior deje mucho que desear y los patios pasan a ser volúmenes usados para la ventilación y el secado de ropa, pero en absoluto hacen justicia a la denominación del “patio de luces”.


Sin duda la luminosidad del patio interior hará que el habitante disfrute de mejores condiciones de habitabilidad en las estancias interiores, un patio iluminado invita a abrir ventanas y ventilar adecuadamente la vivienda y sobre todo, en determinadas horas del día, nos permitirá utilizar las estancias interiores sin iluminación artificial y esto representará un uso más eficiente de la vivienda.  Por lo tanto, no es descabellado afirmar que mantener o mejorar la luminosidad de un patio de luces es actuar sobre el comportamiento bioclimático del edificio.

En Servicios y Asesoramiento Técnico entendemos que resulta muy sencillo y barato mantener las condiciones de luminosidad adecuadas en los patios interiores y por ello, la comunidades de propietarios deberían recuperar o mejorar las condiciones de iluminación de los patios interiores.

Aconsejamos actuar de la siguiente forma:

1.-  Mantener adecuadamente el revestimiento de los paramentos verticales, de forma que mediante tonos claros, preferentemente blanco, la luz del sol sea reflejada y mejor aprovechada.


2.- Aumentar y mejorar la incidencia de la luz del sol mediante la colocación de reflectores en la parte superior del patio, estos sistemas captan los rayos del sol y los dirigen hacía las partes inferiores, más oscuras, aportan calidez y bienestar con un precio de instalación no muy  elevado y sin coste de mantenimiento.   Actualmente existen sistemas comercializados y patentados preparados para ser utilizados.

Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
Imágenes cortesía de ESPACIO SOLAR
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27 de enero de 2014

¿Es necesario documentar la gestión de los residuos generados en obras menores?



Esta cuestión es muchas veces motivo de opiniones e interpretaciones variadas, en ocasiones se piensa que por el hecho de que la obra menor, de reforma, de reparación, de acondicionamiento, etc., es de poca entidad y los residuos escasos no es obligado realizar control y seguimiento de su gestión.





La aparición del R.D. 105/2008 de “por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición” vino a complementar a la anterior ”Ley 10/1998 de residuos” que posteriormente fue derogada por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”  por lo que en España actualmente está claramente regulada la gestión de los residuos que se generen en cualquier actuación que se realice en la construcción, rehabilitación, reforma, tanto en un edificio nuevo como existente.

Por lo que con la legislación estatal, autonómica y las ordenanzas municipales de gestión de los residuos urbanos queda claro la forma de gestionar los residuos que se puedan generar en todo tipo de intervenciones parciales en un edificio o vivienda existente.

Ilustraremos tres casos que podrían ser los más representativos:

1.- Cuando la entidad de la obra y la pericia del propietario hace posible que sea éste quien realice la obra, el residuo generado se entiende de carácter doméstico y se gestionará según lo establezca la legislación autonómica y ordenanza municipal que exista, normalmente hasta un cierto límite de volumen y tamaño es posible depositarlo en los contenedores municipales, cuando no sea posible depositar el residuo en el contenedor se trasladará al punto de recogida municipal más cercano. En este caso el propietario es el único responsable de su correcta gestión.


2.- Cuando la entidad de la obra no requiere de proyecto técnico, a juicio del propietario o comunidad de propietarios y de la administración local, pero se contrate la obra con una empresa constructora, el artículo 17 de la Ley 22/2011 establece que el contratista  está obligado a realizar, por si mismo, el tratamiento adecuado del residuo mediante la entrega a una entidad o empresa registrada y autorizada (gestor autorizado), lo anterior deberá acreditarse documentalmente. El procedimiento a seguir para la estimación previa de residuos, la valoración de la gestión y el control de la administración local vendrá determinado por la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales.

Los propietarios o comunidades de propietarios por tanto, deberán velar por la correcta gestión de los residuos que se generen en sus obras, aún cuando en estas no existiera proyecto,  mediante la solicitud de la documentación que acredite la gestión realizada, con identificación de la naturaleza y cantidad de residuo y del gestor autorizado utilizado.


3.- Cuando la obra a realizar necesita proyecto técnico y son contratados los servicios de una empresa constructora, el RD 105/2008 define la figura del “productor” como el titular de la licencia de obra y si no hubiera licencia el titular del inmueble, por lo que el propietario o comunidad de propietarios asumen la responsabilidad de incluir un “Estudio de Gestión de Residuos” que identifique, cuantifique y valore la gestión de los residuos que generarán las obras a realizar, para que el constructor como “poseedor” elabore su “Plan de Gestión de Residuos” que será aprobado finalmente por la Dirección de Obra; será la reglamentación autonómica y las ordenanzas municipales las que establecerán, o no, fianza previa que será devuelta al final de obra una vez que se acredita la adecuada gestión de los residuos.

18 de noviembre de 2013

La ley 8 de Rehabilitación edificatoria, “allana el terreno” a la accesibilidad y a la rehabilitación energética de los edificios existentes.





En muchas ocasiones, la adaptación por motivos de accesibilidad o la rehabilitación energética en edificios existentes de carácter urbano nos plantea importantes dificultades cuando de ocupar el espacio público se trata, las condiciones urbanísticas imponen condiciones difíciles de solventar.

Conscientes de ello, los redactores de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en el artículo 10 establecen reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones, entre las que destacamos los puntos 3 y 4:







3.- Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, con siga la misma finalidad.


4.- Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:

a)     la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b)     La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c)      La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 %.

d)     La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 % el consumo de agua en el conjunto del edificio.



1 de octubre de 2013

Las ayudas para la rehabilitación energética de edificios EXISTENTES de uso residencial u hotelero, en vigor hasta 2015.

En el día de hoy se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las Bases y Convocatoria de las Ayudas para la Rehabilitación Energética de los Edificios de uso residencial y hotelero.

Será el “Instituto para la Diversificación yel Ahorro de la Energía” IDAE, el organismo que gestionará directamente las subvenciones, mediante única convocatoria y gestión de éstas; se evita la intervención de las comunidades autónomas alegando el contexto económico actual.

Se argumenta el sentido de las ayudas en cuanto al objetivo de reducción en 2020 del 10% de las emisiones de CO2 con respecto a 2005, por lo que se incide de forma decisiva en los edificios EXISTENTES, al tiempo que se aspira hacia el edificio de consumo casi nulo de nueva construcción, como veíamos en nuestro post. anterior.

Como no podía ser de otra manera, se utiliza el “Informe de Evaluación del Edificio” como herramienta para conocer el grado de eficiencia energética del Edificio y como documento imprescindible para la solicitud de ayudas.

Podemos hacer el siguiente resumen de la convocatoria de subvenciones publicada:

- Tipo de ayudas. Podrán ser:

-         Entrega dineraria sin contraprestación.
-         Prestamos reembonsables.

- Actuaciones subvencionables:

Serán actuaciones integrales en edificios Existentes de uso vivienda u hotelero, en los que se mejore:

-         Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
-  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y la iluminación.
-  Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
-  Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

- Presupuesto de la convocatoria:

Se distribuirá de la siguiente forma y con la siguiente modalidad de subvención:

- Mejoras en la envolvente térmica:       31.250.000 euros  
                                                        Entrega dineraria sin contraprestación ó
                                                        Préstamo reembolsable

- Para la mejora de la E.E. de las instalaciones térmicas:     31.250.000 euros
                                                                                     Préstamo reembolsable

- Para la sustitución a biomasa:                                        31.250.000 euros
                                                                                     Préstamo reembolsable

- Para la sustitución a energía geotérmica:                         31.250.000 euros
                                                                                     Préstamo reembolsable


- Requisitos para la obtención de ayudas: entre otras.

-     La actuación deberá mejorar la calificación energética total en 1 letra según la escala de emisiones de CO2, pudiéndose conseguir mediante una actuación o la combinación de varias intervenciones.

-      Solo se estimarán las actuaciones de mejora de la envolvente sobre el total del edificio y no sobre una o varias viviendas.

-       Para optar ayudas de mejora de las instalaciones térmicas, uso de biomasa o de geotermia, la potencia térmica nominal de la instalación será superior a 100 KW.

-     La ejecución de las actuaciones deberá iniciarse en un periodo no superior a 6 meses desde la notificación de concesión de la ayuda.


- Cuantías y modalidad de las ayudas:

Para la mejora de la envolvente:

Entrega dineraria sin contraprestación:  30% coste hasta 3.000 euros/vivienda
Préstamo reembolsable:                      60% coste hasta 6.000 euros/vivienda

Para la mejora de instalaciones y cambio a biomasa o geotermia: Según Anexo I.

Plazo presentación: del 2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015

- Presentación de Solicitudes:

De forma telemática en la Web del IDAE, www.idae.es.



Para dirigirse a la convocatoria, haga CLICKAQUI

29 de septiembre de 2013

Las ventajas del “Informe de Evaluación del Edificio”

Fue por junio de 2013, cuando entró en vigor la Ley 8/2013 deRehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y como ya vimos entonces se nos presentó el “Informe de Evaluación del Edificio”, con esta herramienta el legislador estatal venía a cumplir dos objetivos, por un lado que sirva como información para las administración estatal, autonómica y local para que así cuenten con estadísticas reales sobre el estado y las condiciones del parque existente; y por otro lado que el usuario sea conocedor del estado de conservación, grado de cumplimiento de las distintas normas y sobre todo, cuente con opciones de mejora con justificación de la viabilidad técnica y económica de estas; hablando siempre del estado de conservación, grado de accesibilidad universal y la calificación energética, que son los tres apartados que contiene este Informe.

Si accedemos a nuestra entrada anterior, podremos ver en que consiste y el calendario de aplicación propuesto por la Ley 8/2013.

Ciertamente en Servicios y Asesoramiento Técnico recibimos el Informe de Evaluación de Edificios con escepticismo, no parecía razonable y hasta cierto punto un sacrilegio fundir  dos ámbitos fundamentales y distintos en uno solo, como son la Inspección Técnica y la Calificación Energética; pero con  nuestra experiencia de estos últimos años con la ITE y los últimos meses con la Certificación Energética de los edificios Existentes, hemos comprobado que existen razones por las que el Informe de Evaluaciónde los Edificios podrá ser muy útil para las Comunidades de Propietarios de los edificios existentes de más de 50 años, e incluso de los menos antíguos.

Alguien podrá pensar que los “nubarrones” de la situación económica y la “oscura sombra” que cubre las futuras subvenciones hará ineficaz cualquier iniciativa que suponga desembolso económico de los propietarios, y posiblemente tendrá razón; pero quizás debemos dejar un poco de lado ese aspecto, para así poder valorar el beneficio que el Informe de Evaluación del Edificio reportará al usuario; y como no, a la economía nacional en cuanto a que se dinamizará el sector de la construcción ahora en el ámbito del mantenimiento y rehabilitación de los edificios existentes, según las pautas de técnicos especializados en la emisión de estos Informes.

A continuación indicamos las ventajas del Informe deEvaluación de Edificios, en adelante IEE.



Ventajas sobre la Inspección Técnica de Edificios:



En realidad no son ventajas pues el IEE no sustituye o deroga la Inspección Técnica de Edificios que venimos realizando, si no que la ITE es una parte integrante del IEE, por lo que la Evaluación del Estado del Edificio que se informará en el IEE será la que determine la Inspección Técnica que realice el técnico de acuerdo a la normativa autonómica o local que regule dicha ITE.





Pensemos en tres casos posibles:

El edificio ya ha pasado la ITE  y existe un Certificado en vigor:

El IEE podrá utilizar el Certificado ITE existente y complementarlo con la Certificación de la Eficiencia Energética (CEEX).

El edificio debe pasar la ITE:

Resultará mucho más rentable la realización del IEE, puesto que además de cumplir con la exigencia de inspección ITE se beneficiará de las ventajas del IEE y que más adelante se detallan.

El edificio no tiene que pasar la ITE:

Con el IEE se podrá optar a la solicitud de ayudas públicas para la realización de obras de mantenimiento, accesibilidad y mejora de la eficiencia energética, además el propietario dispondrá de un documento que le dará instrucciones para el correcto mantenimiento de su edificio.


Ventajas sobre la Accesibilidad de los edificios:


Es evidente que la sociedad española envejece y lo habitual es encontrar edificios de más de 40 años ocupados por personas de edad avanzada, cuando no alguien con movilidad reducida temporal o permanentemente; la gran mayoría de los edificios no son accesibles pues en su origen no se tuvo en cuenta este aspecto que ahora se valora tanto, tanto por las personas que lo necesitan como por la administración que es sensible con este derecho que toda persona tiene a poder acceder desde la acera de su calle hasta su casa.



En las Inspecciones Técnicas realizadas, comprobamos que en muchas, la mayoría  de ocasiones, las intervenciones realizadas para mejorar la accesibilidad no cumplen su objetivo pues además de no cumplir con los requerimientos legales no permiten que el discapacitado acceda a su casa sin la ayuda de alguien; estamos hablando de rampas imposibles, anchos de paso insuficientes, etc. etc., lo cual indica que en muchas ocasiones las soluciones han sido adoptadas sin el análisis y el fundamento técnico necesario.

El Informe de Evaluación del Edificio, va a ser el documento que evaluará las condiciones básicas de accesibilidad que presenta el edificio y propondrá los ajustes más razonables desde el punto de vista técnico y económico, evitando en muchas ocasiones los debates interesados y/ o acalorados entre vecinos sobre distintas opciones.

Ventajas para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificio:


En el comienzo del proceso de calificación energética de los edificios en España, vemos que habitualmente se están calificando viviendas individuales dentro de bloques residenciales, excepcionalmente se califican edificios completos cuando todas las viviendas son del mismo propietario, en nuestra opinión esta hecho es fundamental para abogar por el IEE pues evalúa la Eficiencia Energética del Edificio de forma global.







Creemos necesario distinguir  entre:

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) centralizadas

Las viviendas se están calificando por cada propietario, según lo necesite para su alquiler o su venta, de forma que cada vivienda será calificada energéticamente según el criterio, la metodología y la precisión que en cada caso aplique el técnico correspondiente; lo cual provocará disparidad y lo que es peor en cada vivienda se harán propuestas de mejora de la eficiencia energética que no serán efectivas, pues si se proponen sobre elementos o instalaciones comunes que requieren iniciativa comunitaria no llegaran a ser estimadas al limitarse al ámbito de la vivienda certificada. 

No parece muy razonable, si pensamos en el conjunto del edificio,  la coexistencia de tanto análisis como viviendas pero ninguna, o quizás muchas, propuestas de mejora con posibilidad de contradicción entre ellas; ¿Qué deberá hacer la Comunidad de Propietarios, optar por la más barata, por la más repetida, etc. etc.?, en definitiva no parece que la calificación particularizada sea la mejor opción en los casos en los que la calefacción y el agua caliente sanitaria es común para el edificio.

En estos casos, la mayoría de edificios de más de 40 años, el Informe de Evaluación del Edificio propone la mejor opción para calificar la eficiencia energética del edificio de forma global, y conocer las actuaciones más razonables que mejorarán el comportamiento energético y por tanto la factura energética común.

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) individual

En estos casos la calificación energética individualizada para cada instalación está más justificada que en el caso anterior y seguramente las propuestas de mejora sobre las instalaciones térmicas o la carpintería exterior podrán ser tenidas en cuenta por el propietario; en cambio las medidas de mejora de ámbito comunitario no surtirán el efecto deseado. 




Desde Servicios y Asesoramiento Técnico, queremos animar a las Comunidades de Propietarios y a sus Administradores a recibir el Informe de Evaluación del Edificio con agrado y como una opción ventajosa para abordar el cumplimiento normativo e iniciar el camino hacía el mantenimiento y el ahorro energético.



21 de julio de 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013 propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.


27 de mayo de 2013

La Certificación de la Eficiencia Energética en los edificios existentes ya es una realidad


Con la aprobación del R.D. 235/2013 el pasado mes de abril, se ha puesto en marcha el esperado “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios”, tanto nuevos como los existentes, de forma que:




Los edificios nuevos:

Se certificarán del mismo modo que con el derogado R.D.47/2007,consta de dos fases:

1.- El Certificado de la Eficiencia Energética del proyecto, incorporado al proyecto de ejecución, calificará la eficiencia energética del edificio proyectado.

2.- El Certificado de la Eficiencia Energética del Edificio terminado, firmado por técnico competente*, expresará que el edificio ha sido ejecutado como lo indica el proyecto y en consecuencia mantiene la calificación prevista en el proyecto.


* por corrección publicada en el BOE con fecha 25 de mayo de 2013

Los edificios existentes:

A partir del día 1 de junio de 2013, cuando se vendan o alquilen edificios, o unidades de éstos, se deberá mostrar al interesado o entregar al definitivo comprador o inquilino la Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿A quien le corresponde encargar la calificación de la Eficiencia Energética del edificio o parte de éste?

El vendedor o arrendador del edificio es el responsable de solicitar la calificación energética por primera vez, así como las futuras renovaciones cuando esta caduque.

¿Quién puede suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio?

El técnico que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de la ejecución de las obras, o para la redacción de los proyectos de las instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación dela Edificación.

En consecuencia y en el ámbito de la edificación administrativa, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, serán Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

¿Qué edificios están sujetos a la Certificación de la Eficiencia Energética?

Todos, excepto:

-         Edificios y monumentos protegidos.
-     Edificios, o partes de estos, utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades de  culto.
-         Construcciones provisionales, con uso previsto inferior a 2 años.
-         Edificios o partes de éste, con superficie inferior a 50 m2.
-         Edificios que se compren para demoler o para rehabilitar integralmente.
-         Edificios, o partes de éste, que se utilice menos de 4 meses al año o que se justifique tiempo limitado y consumo anual de energía inferior al 25% del consumo propio de un uso normal de ese edificio.

¿Qué sucede si se incumple con la obligación de presentar la etiqueta de calificación de la eficiencia energética al comprador o inquilino?

El incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, relativo a la eficiencia energética de los edificios, se considerará como infracción en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

¿Hay que registrar el Certificado de eficiencia energética de los edificios?

Corresponde al propietario, vendedor o inquilino, el registro del Certificado en la administración autonómica competente.

¿Cuándo caduca la calificación energética de edificios?

El Certificado de la Calificación Energética de un edificio nuevo o existente, o de parte de éste, tiene una validez máxima de 10 años.

Durante el tiempo de vigencia, si se realizan obras que modifiquen las condiciones térmicas del edificio, o de parte de éste, el propietario deberá solicitar la renovación de la calificación de la eficiencia energética.


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