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10 de marzo de 2019

Informes Pre-ITE -vs- Informe Técnico de Rehabilitación de Edificio



Después de una época de escasa actividad en nuestro blog profesional, estamos aquí de nuevo. El aumento de encargos y la falta de tiempo, nos ha impedido hacer lo que más nos gusta: compartir experiencias profesionales con los visitantes de nuestro blog. 

En el inicio del nuevo curso ITE, no queremos dejar pasar la oportunidad de comunicaros algo que nos ilusiona: la evolución de la Información Pre-ITE hacia el Informe Técnico de Rehabilitación del Edificio.
La buena aceptación de la Información Pre-ITE por parte de los propietarios, y la cada vez más necesaria programación de las actuaciones de conservación, adaptación en materia de accesibilidad y de ahorro energético, nos sugiere evolucionar hacía el "Informe Técnico de Rehabilitación del Edificio".
Como resumen, podemos afirmar que el Informe Técnico de Rehabilitación del Edificio refunde los Informes Pre-ITE y el Plan de Actuación hace una lectura transversal de los tres apartados ITE, recomendando un programa de actuaciones por fases, según el orden de prioridad que cada caso aconseje.
Nuestro Informe de Rehabilitación de Edificio, tiene en siguiente contenido:
-    Documento 1: Informe Pre-ITE, "Estado de Conservación"
-    Documento 2: Informe Pre-ITE, "Accesibilidad"
-    Documento 3: Informe Pre-ITE, "Eficiencia Energética"
-    Plan de Actuación Recomendado.
No duden en solicitar su presupuesto ITE. Comprobarán que el coste de la Información Pre-ITE, ahora Informe de Rehabilitación de Edificio, seguirá incluido en el presupuesto ITE.


13 de febrero de 2017

10 Claves para pasar la "ITV" del edificio





En Servicios y Asesoramiento Técnico  volvemos a compartir  este artículo, fue redactado hace tiempo por fotocasa.es, donde se dan las claves para realizar una buena inspección técnica del edificio. Aunque hace mucho tiempo de su publicación, interesa a recordarlo sobretodo por aquellos propietarios que deben afrontar la Inspección Técnica de su Edificio.





Aunque todavía existen ciudades que no tienen desarrollada la normativa, desde julio de 2012 la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria en toda España para inmuebles con una antigüedad superior a 50 años ubicados en municipios con más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen un límite de tiempo menor.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda seguir este decálogo de consejos para que la comunidad de propietarios pase con nota lo que comúnmente se conoce como la “ITV del edificio”.

1. Consultar la experiencia y profesionalidad del técnico y/o empresa:
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La comunidad debe asesorarse bien antes de elegir un técnico, sobre todo en lo que a garantía profesional y experiencia en el sector de la rehabilitación se refiere. Hay que tener en cuenta que en la ITE prevalece un criterio técnico, que en muchos casos es subjetivo. Una mala praxis puede originar la realización de cuantiosas obras en una finca, solo soportadas por derramas comunitarias. Por ello, es necesario conocer las referencias y experiencias del técnico.

2. Contratar a un técnico competente: 
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El profesional que vaya a realizar la ITE debe ser independiente y con formación específica. Asimismo, es aconsejable contar con un técnico durante la realización de las obras necesarias para la subsanación de los defectos que, en su caso, se levanten en el Acta de Inspección. Este técnico debe ser el encargado de la dirección facultativa y debe responsabilizarse de la buena ejecución de las mismas.
Debe siempre separarse y no pueden tener intereses comunes el técnico que efectúa la ITE y la empresa o profesional que, en su caso, la propiedad contrate para corregir las deficiencias detectadas; de no ser así habrá conflicto de intereses que vulnerará la seguridad de actuación de los propietarios.


3. Encargar una pre-ITE:
 
Es importante solicitar al técnico un avance de los posibles defectos o deficiencias que incluiría en el Acta de Inspección y en caso de ser desfavorable poder valorar y realizar las obras necesarias previas a la emisión del informe. Sólo así podremos evitar una calificación desfavorable que conlleva la ejecución de obras de mayor entidad.

4. Solicitar ayudas y subvenciones públicas:  
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La comunidad debe informarse de las ayudas o subvenciones que en materia de rehabilitación existen a nivel local, autonómico o estatal.

5. Introducir medidas de eficiencia energética:
Si tiene que realizar obras, aproveche para introducir medidas de eficiencia energética en el edificio. Aunque no es vinculante para el resultado de la ITE, en ciudades como Madrid es necesario estudiar el comportamiento térmico del inmueble.

6. Desconfíe de la realización de una ITE gratis o de bajo precio:
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El precio de una ITE bien realizada, dependiendo del número de viviendas del edificio así como otros condicionantes, no debería ser inferior a 400** euros. En ella deberían estar incluidas las visitas realizadas al inmueble, la cumplimentación de las actas, recogida de antecedentes del edificio, visado del acta de inspección (optativo) y presentación en el Ayuntamiento de su municipio.
Hay que alertar de un preocupante ofrecimiento de realización de informes a precios muy bajos y que conllevan una inspección realizada por técnicos con insuficiente conocimiento o experiencia en la materia, labor que puede derivar en la obligación de obras innecesarias.
Desconfíe de las ofertas publicitarias que ofrecen conjuntamente  los servicios de la inspección técnica y posterior realización de las obras necesarias de subsanación de los defectos levantados.


( ** En la actualidad esa referencia está obsoleta, en cuanto a que se incluye la evaluación de la accesibilidad y eficiencia energética.)
  
7. Exigir el visado en caso de que sea necesario:
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Aunque no es obligatorio el visado colegial del acta de inspección de edificios, sí es recomendable, dado que si se visa la comunidad de propietarios tiene plena confianza de que el técnico autor del acta de la ITE está habilitado para desempeñar con suficientes garantías el trabajo y estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil.
Mientras que el visado no es obligatorio en los certificados de idoneidad que se presenten tras la realización de obras en las que no se haya exigido proyecto técnico, sí lo es en los certificados finales de obra en los que sea exigible la presentación del proyecto.

8. Adecuar las obras  de accesibilidad a la normativa vigente:

Aprovechando que la comunidad va a ejecutar obras, es importante que renueve los elementos de accesibilidad existentes que no cumplan con la normativa vigente o realizar la instalación de nuevos necesarios.

9. Concienciar a la comunidad en la prevención y cultura del mantenimiento del edificio:  
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La comunidad de propietarios debe cumplir, por Ley, con su obligación de realizar aquellas obras que sean necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
En consecuencia, es recomendable que no deje para mañana todas las actuaciones que en materia de rehabilitación puede ir ejecutando en el transcurso del año, pues a la larga tendrá que hacer frente a ellas con un considerable aumento de costes.

10. Crear una comisión de obras:
Si el Acta de Inspección es desfavorable, en función del grado de las actuaciones a realizar es recomendable nombrar una comisión de obras en la Junta General de Propietarios donde se presenten los diferentes presupuestos, al menos 3. Esta comisión debe estar habilitada por la junta para la contratación y representación de la propiedad junto con el técnico encargado de la Dirección Facultativa durante el periodo de tiempo que se ejecuten los trabajos de subsanación de los defectos.
Igualmente es muy aconsejable que junto con el presupuesto se suscriba con el contratista un contrato de ejecución de obra y suministro de materiales donde, entre otros extremos, se regule la forma de pago, garantía de los trabajos, plazo de ejecución, penalizaciones, representación y obligaciones de las partes, así como cualquier otra cuestión propia de la obra a realizar, como el acceso a través de propiedades particulares o la realización de trabajos en horario nocturno o en fines de semana.

13 de marzo de 2016

Las ventajas del Informe Pre-ITE


Sin duda la Inspección Técnica de Edificios surge por la necesidad que las Administraciones  tienen de controlar el estado de conservación de los edificios que existen en su demarcación, el derecho a una vivienda digna (segura y habitable) justifica la vigilancia de los ayuntamientos en a los edificios de edad avanzada.  En los últimos tiempos y ante nuevos objetivos de ámbito europeo, en materia de accesibilidad y de ahorro energético, las administraciones autonómicas necesitan además recibir información sobre el parque inmobiliario existente, para su posterior reporte al ministerio correspondiente, el cual que informará finalmente a la U.E.



Pero, ¿esa es la única razón de ser de la I.T.E?.

En SyAT entendemos que no es solo eso, la Inspección Técnica del Edificio I.T.E. debe evaluar el estado de conservación del edificio e informar a los propietarios de las necesidades de reparación y mantenimiento que el edificio precise.

En este sentido, cobra especial relevancia el Informe Pre-ITE, este recurso puede ser muy útil cuando queramos complementar los modelos oficiales y describir con  mayor claridad el estado, bueno o malo, del edificio, o si se desean realizar recomendaciones o sugerencias que aún no siendo sustanciales para la ITE representan beneficios si pensamos en la durabilidad, el aspecto, la salubridad, la funcionalidad, etc. del edificio.

En definitiva, la I.T.E. debería ser aprovechada para ser el momento a partir del cual los propietarios inicien un programa, más o menos exhaustivo o decidido, de mantenimiento en su edificio; con un horizonte más alejado de los 10 años siguientes.

Dicho lo anterior, pasamos a relacionar algunas de las ventajas que pensamos aporta el Informe Pre-ITE.

-          Con el Informe Pre-ITE, el técnico describirá detalladamente la inspección  realizada, pruebas y ensayos realizados, equipos utilizados, sucesos durante la inspección, etc.
-          En caso de defectos que motiven una I.T.E. desfavorable, el Informe Pre-ITE permite a los propietarios optar por resolver la incidencia antes del registro del certificado I.T.E. en el Ayuntamiento, evitándose la apertura de expediente por I.T.E. desfavorable.
-          En caso de procesos patológicos graves, el Informe Pre-ITE, advertirá a los propietarios de la gravedad y urgencia de actuación, además de aportar recomendaciones de procedimiento posterior.
-          La información del Informe Pre-ITE permitirá a los propietarios gestionar de forma sosegada las siguientes cuestiones.
o   1.- Según la envergadura de las obras a realizar, los propietarios podrán valorar la necesidad de constitución de una "Comisión de Obras", eso es recomendable en intervenciones de cierta importancia.       
o   2.- Planificar las actuaciones de reparación y mantenimiento en el tiempo, según el orden de prioridades establecido en el Informe Pre-ITE. La planificación de obras en distintos plazos facilita en gran medida la financiación de estas, se recomienda hacer previsiones de ingreso que sufraguen el coste de las siguientes fases, sin necesidad de derramas inesperadas.
o   3.- Con la información del Informe Pre-ITE los propietarios podrán solicitar presupuesto a las empresas constructoras, de forma que competirán por los mismos trabajos y no presentarán propuesta de obras distintas no comparables.
o   4.- El Informe Pre-ITE informará de la correcta gestión de las obras en función de su naturaleza y envergadura, pensando siempre en la responsabilidad jurídica que contraen los propietarios como promotores de las obras en su edificio.

-          El Informe Pre-ITE informará a los propietarios de las distintas ayudas y subvenciones disponibles en materia de obras de conservación, de accesibilidad y de ahorro energético.
Podemos afirmar que el Informe Pre-ITE es un recurso que aporta un valor añadido a la Inspección Técnica de Edificios I.T.E. de forma que amplía y clarifica la información oficial sobre el estado del edificio para facilitar a los propietarios a mantener su edificio. Por ello, en Servicios y Asesoramiento Técnico siempre incorporamos el Informe Pre-ITE en nuestro procedimiento de Inspección Técnica.

3 de enero de 2016

Criterios de flexibilidad en la adecuación de los edificios existentes en materia de accesibilidad.

Como ya es conocido, la adecuación de los edificios en materia de accesibilidad es casi obligada; ya sea por la exigencia de ley (ver ¿estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?) o por que los vecinos, cada vez más frecuentemente ya sea por edad o por algún tipo de discapacidad, necesitan edificios adaptados  para poder acceder a sus viviendas en  condiciones no discriminatorias.




Las condiciones básicas de Accesibilidad exigibles en los edificios y establecimientos son las que figuran en el Documento Básico DB-SUA, habitualmente en los edificios existentes se encuentran situaciones de difícil solución con cumplimiento pleno de dichas condiciones básicas , encontramos múltiples factores de índole urbanística, técnica o económica que condicionan la aplicación plena de las condiciones establecidas en el DB-SUA, por ese motivo el Ministerio de Fomento ha elaborado y difundido un Documento de Apoyo al DB-SUA que viene a facilitar la aplicación de las exigencias mediante la aplicación de unas tolerancias admisibles, ver tabla 2 del DA.

Es importante destacar que el DA no es de aplicación para aquellas obras con solicitud de licencia de obras posterior al 10 de septiembre de 2010, pues en ese caso la edificación estaba obligada a satisfacer plenamente las exigencias de accesibilidad por lo que estaremos ante un incumplimiento que hay que resolver sin tolerancia alguna.


Descarga del Documento de Apoyo, haga click AQUI.

26 de abril de 2015

¿Estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?

La accesibilidad de los edificios es un asunto muy comentado en los últimos años, una de las consultas más recurrentes ha sido si es obligatorio adaptar, o no, los edificios existentes; se ha debatido y discutido mucho en ámbitos comunitarios con multitud de procedimientos judiciales con sentencias variadas pero con claro apoyo a las personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. Es evidente que lo legislado en las últimas décadas es sensible con el ciudadano discapacitado y aboga por su inclusión social en igualdad de condiciones.

Si pensamos en el "Real Decreto Legislativo 1/2013" por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con su entrada en vigor en diciembre de 2013 marcó un plazo de adaptación obligatoria, de forma que los espacios y edificios existentes el 4 de diciembre de 2010 están obligados a adaptarse para cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, cuando estos sean susceptibles de adaptación con ajustes  razonables.

Por tanto, la respuesta a la incógnita planteada en nuestro post. es clara y contundente, SI estamos obligados a adaptar nuestros edificios cuando sea posible a través de actuaciones asimilables al concepto de "ajustes razonables". Las administraciones públicas están obligadas a velar por el cumplimiento, así como proveer a las comunidades de propietarios las ayudas y subvenciones que faciliten el cumplimiento de esta exigencia.

El criterio utilizado como "ajustes razonables" ha sido definido como:

" son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada e indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos."
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ha venido a concretar y cuantificar la carga desproporcionada e indebida, de forma que no serán "ajustes razonables" cuando:

"... el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Es importante considerar que se trata del coste de las obras repercutido anualmente, por lo que se tratará de la cuota anual correspondiente al fraccionamiento establecido por la financiación que se haya acordado con la empresa constructora o bancaria.