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25 de mayo de 2019

Ruidos en cubierta de paneles sandwich


Imagen libre en Google

 Nos ha sorprendido mucho una consulta que recibimos en nuestra "Zona de Consultas" hace casi dos años, los comentarios al post han sido abundantes y lo mejor de todo, se ha establecido un foro entre afectados que están llegando a soluciones muy prometedoras.


Todo comenzó cuando un usuario nos planteó el problema de ruidos que padecía su vivienda debido a la colocación de un panel sandwich en la cubierta, el "hilo" de los comentarios nos confirma que este problema es frecuente cuando no se diseñan correctamente estos faldones de cubierta.
Según la experiencia de nuestros amigos, el aislamiento sobre el panel y la ventilación bajo la teja parece ser la mejor solución.
Os invitamos a visitar la consulta haciendo Click AQUÍ.

26 de abril de 2015

¿Estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?

La accesibilidad de los edificios es un asunto muy comentado en los últimos años, una de las consultas más recurrentes ha sido si es obligatorio adaptar, o no, los edificios existentes; se ha debatido y discutido mucho en ámbitos comunitarios con multitud de procedimientos judiciales con sentencias variadas pero con claro apoyo a las personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. Es evidente que lo legislado en las últimas décadas es sensible con el ciudadano discapacitado y aboga por su inclusión social en igualdad de condiciones.

Si pensamos en el "Real Decreto Legislativo 1/2013" por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con su entrada en vigor en diciembre de 2013 marcó un plazo de adaptación obligatoria, de forma que los espacios y edificios existentes el 4 de diciembre de 2010 están obligados a adaptarse para cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, cuando estos sean susceptibles de adaptación con ajustes  razonables.

Por tanto, la respuesta a la incógnita planteada en nuestro post. es clara y contundente, SI estamos obligados a adaptar nuestros edificios cuando sea posible a través de actuaciones asimilables al concepto de "ajustes razonables". Las administraciones públicas están obligadas a velar por el cumplimiento, así como proveer a las comunidades de propietarios las ayudas y subvenciones que faciliten el cumplimiento de esta exigencia.

El criterio utilizado como "ajustes razonables" ha sido definido como:

" son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada e indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos."
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ha venido a concretar y cuantificar la carga desproporcionada e indebida, de forma que no serán "ajustes razonables" cuando:

"... el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Es importante considerar que se trata del coste de las obras repercutido anualmente, por lo que se tratará de la cuota anual correspondiente al fraccionamiento establecido por la financiación que se haya acordado con la empresa constructora o bancaria.

6 de abril de 2014

El estándar PASSIVHAUSS la buena senda hacía el Edificio de Consumo Casi Nulo.


En  este momento vivimos cambios normativos decisivos, con un objetivo claro hacía el ahorro energético y la reducción de las emisiones CO2, la revisión del Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación con la sección HE0 ha limitado el consumo de energía NO renovable para todos los edificios nuevos o las ampliaciones que se puedan llevar a cabo en los existentes; por lo que para cada zona climática se establece un límite de consumo y se obliga a utilizar la energía consumida de forma muy eficiente, pues se establece igual o superior a la clase B.


Claramente la senda hacia el “Edificio de Consumo casi Nulo” ya ha sido iniciada, progresivamente hacia el 2020 veremos como los valores de la tabla 2.1 serán revisados y finalmente nos mostraran que consumo se entiende como “casi nulo”.

Ha llegado el momento en el que el comportamiento energético de los edificios adquiere una importancia capital, un edificio que no sea concebido atendiendo criterios de ahorro energético nacerá obsoleto y ahora también incumplirá la norma. 

En este escenario es imprescindible seguir criterios como los establecidos en la “Guía del Estándar Passivhauss” en la que se muestran los objetivos y la forma de obtener un edificio pasivo con un consumo energético controlado y que probablemente con la ayuda de las autogeneración podamos obtener los “Edificios de Consumo Casi Nulo” del futuro próximo.

Las bases del diseño pasivo “Passivhauss” son:

-         Limitación de la demanda energética de Calefacción a 15 KW/m2año
-         Limitación de la demanda energética de Refrigeración a 15 KW/m2año
-         Renovación máxima del aire incluso infiltraciones de 0.60 renov/hora
-         Demanda total energía primaria (incluso consumo eléctrico domestico) de 120 KW/m2/año

Si pensamos en los valores de demanda que solicitan los edificios actuales, vemos que para cumplir los objetivos “Passivhauss” debemos reducir la demanda energética de 2 a 3 veces, lo cual representará un mayor apuesta por el diseño pasivo asentado entre otros en los siguientes principios:

1.- Superaislamiento en los elementos de la envolvente:

De forma que el material aislante y los componentes constructivos aporten mayor capacidad aislante, del orden de 2 o 3 veces, sino más, de lo que hasta ahora venimos utilizando.

2.- Eliminación de los puentes térmicos:

Utilización de sistemas constructivos que eliminen los tradicionales puentes térmicos; generalizando el aislante por el exterior y el uso de materiales con capacidad aislante mayor.

3.- Control de las infiltraciones:

Las infiltraciones de aire a través de los huecos o de los encuentros entre elementos deben ser controladas mediante ensayo de presurización y eliminadas de forma efectiva, la renovación del aire interior solo se producirá a través de  ventiladores mecánicos o híbridos con recuperadores de calor.

4.- Ventanas y puertas de altas prestaciones:

Con dobles juntas de estanqueidad y dobles o triples vidrios bajo emisivos, con gas noble en la cámara ofrecerán mejores coeficientes de transmisión térmica.

5.- Optimización de las ganancias solares y del calor interior:

El aprovechamiento de las cargas internas de calor generadas por las personas, la iluminación, los electrodomésticos, etc. pues formarán parte del balance energético del edificio.

De la misma forma la aportación de calor del sol, ya sea favorable en invierno como desfavorable en verano debe ser controlado y aprovechado

Etc. etc.

Para descargar la “Guía del estándar Passivhauss” editada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid , haga CLICK AQUÍ.

18 de noviembre de 2013

La ley 8 de Rehabilitación edificatoria, “allana el terreno” a la accesibilidad y a la rehabilitación energética de los edificios existentes.





En muchas ocasiones, la adaptación por motivos de accesibilidad o la rehabilitación energética en edificios existentes de carácter urbano nos plantea importantes dificultades cuando de ocupar el espacio público se trata, las condiciones urbanísticas imponen condiciones difíciles de solventar.

Conscientes de ello, los redactores de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en el artículo 10 establecen reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones, entre las que destacamos los puntos 3 y 4:







3.- Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos de volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, con siga la misma finalidad.


4.- Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:

a)     la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b)     La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c)      La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 %.

d)     La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 % el consumo de agua en el conjunto del edificio.



29 de septiembre de 2013

Las ventajas del “Informe de Evaluación del Edificio”

Fue por junio de 2013, cuando entró en vigor la Ley 8/2013 deRehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y como ya vimos entonces se nos presentó el “Informe de Evaluación del Edificio”, con esta herramienta el legislador estatal venía a cumplir dos objetivos, por un lado que sirva como información para las administración estatal, autonómica y local para que así cuenten con estadísticas reales sobre el estado y las condiciones del parque existente; y por otro lado que el usuario sea conocedor del estado de conservación, grado de cumplimiento de las distintas normas y sobre todo, cuente con opciones de mejora con justificación de la viabilidad técnica y económica de estas; hablando siempre del estado de conservación, grado de accesibilidad universal y la calificación energética, que son los tres apartados que contiene este Informe.

Si accedemos a nuestra entrada anterior, podremos ver en que consiste y el calendario de aplicación propuesto por la Ley 8/2013.

Ciertamente en Servicios y Asesoramiento Técnico recibimos el Informe de Evaluación de Edificios con escepticismo, no parecía razonable y hasta cierto punto un sacrilegio fundir  dos ámbitos fundamentales y distintos en uno solo, como son la Inspección Técnica y la Calificación Energética; pero con  nuestra experiencia de estos últimos años con la ITE y los últimos meses con la Certificación Energética de los edificios Existentes, hemos comprobado que existen razones por las que el Informe de Evaluaciónde los Edificios podrá ser muy útil para las Comunidades de Propietarios de los edificios existentes de más de 50 años, e incluso de los menos antíguos.

Alguien podrá pensar que los “nubarrones” de la situación económica y la “oscura sombra” que cubre las futuras subvenciones hará ineficaz cualquier iniciativa que suponga desembolso económico de los propietarios, y posiblemente tendrá razón; pero quizás debemos dejar un poco de lado ese aspecto, para así poder valorar el beneficio que el Informe de Evaluación del Edificio reportará al usuario; y como no, a la economía nacional en cuanto a que se dinamizará el sector de la construcción ahora en el ámbito del mantenimiento y rehabilitación de los edificios existentes, según las pautas de técnicos especializados en la emisión de estos Informes.

A continuación indicamos las ventajas del Informe deEvaluación de Edificios, en adelante IEE.



Ventajas sobre la Inspección Técnica de Edificios:



En realidad no son ventajas pues el IEE no sustituye o deroga la Inspección Técnica de Edificios que venimos realizando, si no que la ITE es una parte integrante del IEE, por lo que la Evaluación del Estado del Edificio que se informará en el IEE será la que determine la Inspección Técnica que realice el técnico de acuerdo a la normativa autonómica o local que regule dicha ITE.





Pensemos en tres casos posibles:

El edificio ya ha pasado la ITE  y existe un Certificado en vigor:

El IEE podrá utilizar el Certificado ITE existente y complementarlo con la Certificación de la Eficiencia Energética (CEEX).

El edificio debe pasar la ITE:

Resultará mucho más rentable la realización del IEE, puesto que además de cumplir con la exigencia de inspección ITE se beneficiará de las ventajas del IEE y que más adelante se detallan.

El edificio no tiene que pasar la ITE:

Con el IEE se podrá optar a la solicitud de ayudas públicas para la realización de obras de mantenimiento, accesibilidad y mejora de la eficiencia energética, además el propietario dispondrá de un documento que le dará instrucciones para el correcto mantenimiento de su edificio.


Ventajas sobre la Accesibilidad de los edificios:


Es evidente que la sociedad española envejece y lo habitual es encontrar edificios de más de 40 años ocupados por personas de edad avanzada, cuando no alguien con movilidad reducida temporal o permanentemente; la gran mayoría de los edificios no son accesibles pues en su origen no se tuvo en cuenta este aspecto que ahora se valora tanto, tanto por las personas que lo necesitan como por la administración que es sensible con este derecho que toda persona tiene a poder acceder desde la acera de su calle hasta su casa.



En las Inspecciones Técnicas realizadas, comprobamos que en muchas, la mayoría  de ocasiones, las intervenciones realizadas para mejorar la accesibilidad no cumplen su objetivo pues además de no cumplir con los requerimientos legales no permiten que el discapacitado acceda a su casa sin la ayuda de alguien; estamos hablando de rampas imposibles, anchos de paso insuficientes, etc. etc., lo cual indica que en muchas ocasiones las soluciones han sido adoptadas sin el análisis y el fundamento técnico necesario.

El Informe de Evaluación del Edificio, va a ser el documento que evaluará las condiciones básicas de accesibilidad que presenta el edificio y propondrá los ajustes más razonables desde el punto de vista técnico y económico, evitando en muchas ocasiones los debates interesados y/ o acalorados entre vecinos sobre distintas opciones.

Ventajas para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificio:


En el comienzo del proceso de calificación energética de los edificios en España, vemos que habitualmente se están calificando viviendas individuales dentro de bloques residenciales, excepcionalmente se califican edificios completos cuando todas las viviendas son del mismo propietario, en nuestra opinión esta hecho es fundamental para abogar por el IEE pues evalúa la Eficiencia Energética del Edificio de forma global.







Creemos necesario distinguir  entre:

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) centralizadas

Las viviendas se están calificando por cada propietario, según lo necesite para su alquiler o su venta, de forma que cada vivienda será calificada energéticamente según el criterio, la metodología y la precisión que en cada caso aplique el técnico correspondiente; lo cual provocará disparidad y lo que es peor en cada vivienda se harán propuestas de mejora de la eficiencia energética que no serán efectivas, pues si se proponen sobre elementos o instalaciones comunes que requieren iniciativa comunitaria no llegaran a ser estimadas al limitarse al ámbito de la vivienda certificada. 

No parece muy razonable, si pensamos en el conjunto del edificio,  la coexistencia de tanto análisis como viviendas pero ninguna, o quizás muchas, propuestas de mejora con posibilidad de contradicción entre ellas; ¿Qué deberá hacer la Comunidad de Propietarios, optar por la más barata, por la más repetida, etc. etc.?, en definitiva no parece que la calificación particularizada sea la mejor opción en los casos en los que la calefacción y el agua caliente sanitaria es común para el edificio.

En estos casos, la mayoría de edificios de más de 40 años, el Informe de Evaluación del Edificio propone la mejor opción para calificar la eficiencia energética del edificio de forma global, y conocer las actuaciones más razonables que mejorarán el comportamiento energético y por tanto la factura energética común.

Edificios con instalaciones térmicas (Calefacción y ACS) individual

En estos casos la calificación energética individualizada para cada instalación está más justificada que en el caso anterior y seguramente las propuestas de mejora sobre las instalaciones térmicas o la carpintería exterior podrán ser tenidas en cuenta por el propietario; en cambio las medidas de mejora de ámbito comunitario no surtirán el efecto deseado. 




Desde Servicios y Asesoramiento Técnico, queremos animar a las Comunidades de Propietarios y a sus Administradores a recibir el Informe de Evaluación del Edificio con agrado y como una opción ventajosa para abordar el cumplimiento normativo e iniciar el camino hacía el mantenimiento y el ahorro energético.



21 de julio de 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013 propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.


7 de abril de 2013

Los nuevos Planes del gobierno en política de vivienda, ¿otro “Plan Marshall” a la española?


Igual que la Europa de los cincuenta esperaba el “Plan  Marshall”, en España esperamos impacientemente la llegada del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 y la puesta en marcha de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, anunciada el viernes pasado por el gobierno de España, con lo que se pretende un cambio de modelo en la política de vivienda y se fomentará la Rehabilitación y el Alquiler.

Es esperanzador escuchar a la ministra de Fomento decir que se apuesta decididamente por la reactivación del Sector de la Construcción, tan necesitado como todos sabemos y tan necesario para la economía española, según sus palabras; en los últimos años no era fácil encontrar un político con el valor suficiente para manifestar públicamente su apoyo al sector de la construcción, el estigma de la “burbuja inmobiliaria”  y el popular término del “ladrillazo” parece ser que se va apartando de la mente de nuestros gestores y ahora se dan cuenta que no es posible la recuperación económica con uno de los sectores productivos más importantes quebrado.

Por otra parte, es preocupante escuchar a la ministra de Fomento anunciando la modificación o sustitución de la Inspección Técnica de Edificios por un futuro “Informe de Evaluación de los edificios” y poner en cuestión la actual ITE, tarifada según ella en unos 350 euros por inspección; claramente ha hablado desde el desconocimiento total de la Inspección Técnica y/o con información sesgada sobre el cumplimiento de la obligación de inspección técnica en todo el territorio español; quizás debería comprobar que hay municipios en España donde se está haciendo una gran labor inspectora y otros en los que aún no se ha puesto en marcha por la autoridad competente. La falta de rigor y de respeto a los técnicos españoles al establecer un precio de ITE desde Moncloa, debería ser suficiente para que los técnicos de forma individual y colectiva reclamemos mayor reconocimiento y se valore de forma proporcionada, tanto nuestro trabajo como nuestra responsabilidad.

Sin duda, por la puesta en escena y por la forma en la que se han presentado los proyectos, el gobierno pretende a través de este “golpe de efecto” infundirnos ilusión y transmitir la confianza que España necesita para salir adelante, sobre todo en zonas donde la construcción representa una fuente de riqueza de primer orden.

A través de los medios, hemos podido ver cuantificados los objetivos de los planes anunciados, en cuanto a los puestos de trabajo que se crearán (105.000 en cuatro años, según dicen) así como la dotación de 2.400 millones de euros para ayudas directas que recibirán los ciudadanos para acondicionar y mejorar la Eficiencia Energética de sus viviendas.

En cuanto a la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes, comprobamos que en la política moderna todo está medido, después de muchos meses por fin vemos como el gobierno aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios existentes”, es el momento y la forma menos lesiva para los intereses electoralistas del partido que gobierna, también es cierto que la simultaneidad en la obligación del Certificado de Eficiencia Energética y la aparición de ayudas directas crearía el escenario ideal para la mejora de la Eficiencia Energética en los edificios existentes.

La presentación tan entusiasta y tan deseada de los Planes de ayuda, pueden hacer que el contenido de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana pase desapercibida, es una Ley de gran calado en lo que se refiere a la Regeneración de zonas urbanas con una clara incidencia sobre la propiedad privada.

Desde el optimismo que nos infunde el anuncio del gobierno, deseamos que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos y a través de una gestión eficiente se hagan realidad los objetivos del Plan Estatal de vivienda 2013-2016 anunciado; ojala que la similitud con el histórico “Plan Marshall” se limite a la forma y no al final de la película que tan bien reflejó Berlanga en su obra maestra.

Consultese la información del Consejo de Ministros AQUI


16 de marzo de 2013

Las ventajas reales de la Certificación de la Eficiencia Energética de edificios existentes.

Que nos encarguen una Certificación de la Eficiencia Energética de una vivienda sin ser obligatorio está muy bien, que pongamos en práctica toda nuestra experiencia en un encargo real es fantástico y que cobremos un precio más alemán que italiano está genial, todo ello ha hecho posible que el servicio prestado haya sido satisfactorio para nuestros clientes, tanto para el vendedor como el comprador y por supuesto para nosotros al comprobar que nuestro producto es útil y convence.

Sirva la experiencia para alejarnos por un momento, del debate tan frecuente sobre el coste económico de la certificación y sobre la idea de que el usuario recibe la certificación energética como un impuesto añadido.

¿Por qué encargar el Certificado de Eficiencia Energética de una vivienda de forma voluntaria?

En el caso que compartimos:

1.- Por que el comprador es exigente, demostrando tener claro lo que quiere y lo que representa la eficiencia energética en el uso y disfrute de la vivienda.

2.- Por que el vendedor es sensible, y a pesar de no ser obligatorio reconoce el derecho del comprador a saber lo que compra.

3.- Por que al pensar en acondicionar la vivienda, antes de comenzar a utilizarla, el nuevo usuario busca una opinión técnica y una propuesta de actuación adecuada con el objetivo de la mejor Eficiencia Energética posible.

4.- Por que al nuevo usuario le preocupa el consumo energético y la factura energética que tendrá que soportar y pretende, en lo posible, tenerlo controlado.


¿Con que nos encontramos en la toma de datos realizada?

Con una vivienda integrada en un bloque residencial, de más de 50 años, con tipologías constructivas típicas de la época y acabados interiores originales, únicamente las carpinterías exteriores fueron renovadas con perfiles de aluminio anodizado muy utilizados en los años 80, pocos estancos y con vidrio simple.  Aparentemente los cerramientos que forman la envolvente de la vivienda se pueden estimar con cámara y sin aislante y las medianerías con una sola hoja de media asta. La vivienda se sitúa en la planta primera, sobre locales comerciales de planta baja, por lo que toda su superficie configura la envolvente separación con locales no habitables, resulta fácil estimar que el cerramiento se compone de forjado unidireccional de canto no mayor de 22 y solado de terrazo.
La vivienda no cuenta con ningún tipo de calefacción y el agua caliente sanitaria la suministra un calentador instantáneo de gas.


¿Qué obtenemos con la Calificación Energética de la vivienda?


Además de la Calificación Energética obtenida E con una emisiones CO2 de 73,93 Kg/m2año, podemos comprobar que la demanda energética de calefacción necesaria para mantener unas condiciones internas de confort es de 176,52 KWh/m2año lo cual representa una calificación parcial G.

¿Qué recomendaciones de mejora proponemos?

Evidentemente, la zona climática D2, la orientación noroeste, la situación en planta primera (sobre locales no habitables) y tipologías constructivas existentes arrojan unas necesidades de calefacción elevadas, para cualquier tipo de energia y por ello se propone:

1.- Colocación de caldera para el suministro de calefacción y A.C.S., alimentada con gas natural, con adecuado mantenimiento y buen rendimiento garantizado.

2.- Mejora en el aislamiento de la envolvente, además de la restitución de la carpintería exterior por marco metálico con rotura de puente térmico o PVC y vidrio doble bajo emisivo, se aconseja la corrección térmica en cerramiento exteriores y solado (separación con locales).


¿Qué se consigue con las medidas de mejora propuestas?

Aplicando las medidas de mejora propuestas, la vivienda pasaría a tener una demanda energética de calefacción de 138,84 KWh/m2año, lo cual representaría una calificación parcial E, mucho más interesante pues supone una reducción del 20 % que con una instalación térmica eficiente podrá representar ahorros en la factura superiores a ese porcentaje.



8 de marzo de 2013

Con la EHE-08, ¿se controla mucho más el hormigón?



Hace unos días iniciamos el control de una estructura que había sido proyectada con la Instrucción EHE-08, en nuestra visita de inspección  geotécnica nos encontramos a un constructor sorprendido y asustado por el presupuesto recibido para el control de la resistencia del hormigón, y nos comenta que:





“ La empresa de las probetas nos ha pasado una oferta para las probetas desorbitada, casi el doble de lo previsto, dicen que es por la nueva normativa, ¿es eso posible?”

La contestación a la pregunta nos anima a compartir esta entrada.

Aunque EHE-08 ya no es una norma nueva, lo cierto es que son pocas las obras de edificación proyectadas y ejecutadas con ella, la entrada en vigor para proyectos de ejecución encargados posteriormente al día 1 de diciembre de 2008 y el inicio de la recesión económica ha hecho que los proyectos realizados según EHE-08 hayan sido escasos y aún se pueden estar ejecutando estructuras proyectadas con la anterior instrucción,  lo anterior ha hecho que EHE-08 sea una norma muy poco utilizada y conocida en su inicio.

Una de las modificaciones más destacables es la practicada en el control de la conformidad de la resistencia del hormigón durante el suministro, pues en su modalidad de control estadístico se incrementa significativamente el muestreo a realizar.

Si comparamos la Instrucción actual EHE-08 con la anterior, podemos ver dos modificaciones de mucha trascendencia:

1.- EHE-08, en su artículo 86.5.4.2, establece para un hormigón HA-25, sin distintivo de calidad oficialmente reconocido, el  control mínimo de 3 amasadas por cada Lote de control, mientras que la anterior EHE exigía como mínimo 2.

2.- En el establecimiento de los Lotes de control en la obra, tabla 86.5.4.1 de EHE-08 se modifica la denominación de los tipos de elementos estructurales, de forma que se dice “Elementos o grupos de elementos que funcionan fundamentalmente a compresión……” en lugar de “Estructuras que tienen elementos comprimidos…..” que decía la anterior EHE; con este cambio se ha venido a evitar la practica, frecuente y poco correcta, de hacer Lotes de control de hormigones colocados en forjados y soportes; EHE-08 obliga a establecer Lotes de control distintos para soportes y para forjados.

Nada mejor para comprobar la diferencia en un hipotético edificio con los siguientes datos:


Si aplicamos los criterios que nos marca la tabla 86.5.4.1 de EHE-08 y 88.4.a. de EHE-98, considerando los criterios indicados obtenemos el siguiente número de Lotes de Control y de Amasadas controladas.


Comprobamos en este caso que, EHE-08 incrementa el número de Lotes de Control en un 20% y en número de Amasadas controladas en un 80%, lo cual evidencia un claro interés de la “Comisión Permanente del Hormigón C.P.H.” por intensificar el muestreo en hormigones sin distintivo oficialmente reconocido.

Otro aspecto a destacar, es la apuesta de la C.P.H. por los distintivos oficialmente reconocidos, de forma que en el caso de hormigones con un distintivo de calidad conforme al apartado 5.1. del Anejo 19 el control de las amasadas durante el suministro prácticamente desaparece, sin duda el objetivo era la tecnificación de los productores de hormigón que redundaría en mayor fiabilidad y garantía del hormigón suministrado; lamentablemente la situación económica no es la mejor para realizar las inversiones necesarias para cumplir con lo exigido en 5.1. del Anejo 19 de EHE-08.