Hace años que venimos hablando de la "Inspección Técnicade Edificios" ITE, en qué consiste, los beneficios que aporta una buena ITE, etc. etc., paralelamente hemos visto como la accesibilidad en los edificios y locales públicos ha llegado a ser un derecho que hay que garantizar y por último, la eficiencia energética ha pasado a ser una necesidad si queremos cumplir con los objetivos de reducción de emisiones CO2 y de energía.
En todo este tiempo,
apareció la figura del "Informe de Evaluación del Edificio" IEE, sin una aplicación clara se trataba de
un documento que incluía las tres exigencias anteriormente indicadas, es decir:
estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio. Su aparición
fue asociada a la puesta en práctica de una aplicación informática "ad
hoc" y tuvo el respaldo de una Ley tan decidida como la Ley 8 de
"Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana", pero como toda
iniciativa estatal su aplicación depende de lo que cada administración
autonómica decida, en definitiva una implantación muy discreta y poco uniforme.
Actualmente en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León la ITC es ambiciosa, pues el Reglamento Urbanístico
actual no solo se limita a las condiciones de seguridad sino que contempla
aspectos de salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad, deber de
uso y dotación de servicios y normativa sectorial, etc.. La necesidad de
avanzar en el sentido marcado por la Ley 8 de Rehabilitación ...., el necesario
cambio de modelo productivo que prescinde de la obra nueva y aspira a la rehabilitación
...., la obligatoriedad de cumplimiento de objetivos medioambientales hace que
sean precisas actuaciones integradoras.
La modificación del
Reglamento Urbanístico de Castilla y León (CyL), publicada el día 4 de marzo de
2016 entrará en vigor al mes de su publicación, ha resuelto la incógnita sobre
la aplicación del Informe de Evaluación IEE, se anula la Inspección Técnica de Construcciones ITC y pasa a ser
"Inspección Técnica de Edificios" ITE y se amplía lo exigido
actualmente hasta el contenido del Informe de Evaluación IEE.
Por
lo tanto habrá que tener en muy en cuenta que la ITE (CyL) posterior al día 4
de abril de 2016, no será la ITC anterior, sino que su contenido será mucho más
amplío y su objeto abarcará tanto el estado de conservación, como las
condiciones de accesibilidad, la situación frente al incendio y la
certificación de la eficiencia energética.
Si quiere acceder al
decreto 6 /2016 que modifica el Reglamento Urbanístico de Castilla y León, haga click aquí.
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