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15 de septiembre de 2013

Con la revisión del DB HE, se inicia el camino hacía el “Edificio de Consumo casi nulo”

Siguiendo las directrices de la Directiva Europea 2010/31/UE, sobre Eficiencia Energética de lo edificios, el día 13 de septiembre entró en vigor  el nuevo Documento Básico HE de Ahorro de Energía, el cual representa sin lugar a dudas el inicio del camino hacia el “Edificio de Consumo casi Nulo” que será obligado a partir del año 2020 en obra nueva privada y en 2018 en obra nueva pública.

Además, la revisión  del Documento Básico ha sido aprovechada, para establecer criterios de aplicación en edificios existentes, siempre que se reformen de forma significativa o sean ampliados.

El nuevo DB HE limita el consumo energético, la demanda energética e incluye mayores exigencias de eficiencia energética en los proyectos de ejecución o de  reforma.




HE 0- LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO.

El consumo energético de los edificios se limita en función de su situación climática y el uso previsto, de forma que:

Edificios nuevos o ampliaciones de existentes de uso residencial privado:

Se limita el consumo de energía no renovable, de la siguiente forma:







Edificios nuevos o ampliaciones de existentes de otros usos:

La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o de la parte ampliada, deberá tener una eficiencia de clase B o superior.

El consumo para el acondicionamiento, en su caso, de  aquellas edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de energías renovables.


HE 1- LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA.

La demanda energética de los edificios se limita en función de su situación climática y el uso previsto, de forma que:

Edificios nuevos o ampliaciones de existentes de uso residencial privado:

La demanda energética de calefacción del edificio o de la parte ampliada, no debe superar el límite establecido  por:






La demanda energética de refrigeración del edificio o de la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite DREF.lim= 15 KWxh/m2xaño para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite DREF.lim= 20 KWxh/m2xaño para la zona climática 4.

Edificios nuevos o ampliaciones de existentes de otros usos:


El porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia del edificio o de la parte ampliada, en su caso, deber ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2.:



Obviamente el nuevo DB continúa estableciendo los límites y los criterios de cálculo de las transmitancias térmicas de todos los elementos que conforman la envolvente, avanzando aun más hacía un diseño cada vez más pasivo; pero quizás lo más significativo es la forma en la que se limita el consumo y la demanda energética; iniciándose así el camino hacia los Edificios de Consumo casi Nulo.

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